La CE plantea un intercambio automático de información tan exigente como EEUU

  • La Comisión Europea (CE) aspira a tener el sistema de intercambio automático de información bancaria "más integral" del mundo o al menos igual de exigente que el de EEUU, para lo que propuso hoy ampliar su alcance en la Unión Europea (UE).

Bruselas, 12 jun.- La Comisión Europea (CE) aspira a tener el sistema de intercambio automático de información bancaria "más integral" del mundo o al menos igual de exigente que el de EEUU, para lo que propuso hoy ampliar su alcance en la Unión Europea (UE).

El Ejecutivo comunitario puso sobre la mesa de los Estados miembros la revisión de una directiva europea a fin de incluir en la cobertura del intercambio automático de información también los dividendos, las ganancias de capital, todas las otras formas de ingresos financieros y los balances de las cuentas bancarias.

Esta propuesta se enmarca en el mandato que la CE recibió de los Veintisiete en la última cumbre europea del 22 de mayo, cuando pidieron la modificación de la directiva sobre cooperación administrativa para que el intercambio automático de información abarque todas las clases de rentas.

El comisario europeo de Fiscalidad, Algirdas Semeta, afirmó en rueda de prensa que la modificación de la directiva, junto con otra legislación clave en este campo que ya existe y cuyo reforzamiento está sobre la mesa en el Consejo, proporcionará a la UE "el sistema de intercambio automático más integral del mundo".

Sostuvo además que, de cara a la cumbre del G8 que se celebrará la próxima semana en Irlanda del Norte, este paso pone a la UE en una posición más fuerte para defender que el intercambio automático se convierta en el estándar global y para enviar a otros países la señal de que espera de ellos que sigan el ejemplo comunitario.

La actual directiva sobre cooperación administrativa, en vigor desde enero, cubre el intercambio automático de información "disponible" de cinco categorías de ingresos: rendimientos del trabajo, honorarios de directivos, productos de seguros de vida, pensiones y propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios, a partir del 1 de enero de 2015.

Esa directiva preveía una revisión en 2017 para ampliar las categorías cubiertas, pero la CE ha decidido hoy acelerar este proceso y ampliar su alcance para que también las nuevas clases de ingresos ya estén sujetas al intercambio automático en 2015.

Además, a diferencia de las cinco categorías ya establecidas, que solo son objeto del intercambio si la información está "disponible" (una condición que se revisará en 2017), los datos sobre el nuevo abanico de rentas tendrán que ser "obligatoriamente" proporcionados a los demás Estados miembros.

Eso es así porque los países que han negociado con EEUU un acuerdo para ajustarse a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, sus siglas en inglés) ya entregan este tipo de datos y la propuesta de hoy pretende igualar el alcance del intercambio automático existente en la UE al estadounidense.

En este sentido tampoco tenía ya sentido una cláusula en la directiva sobre cooperación administrativa que obligaba a los Estados miembros a proporcionar a cualquier país de la Unión que lo solicitase la misma información que la que da a países terceros, que es más que lo que tenía que hacer bajo la legislación comunitaria.

La CE considera que si amplía la cobertura de la directiva en cuestión y ésta se aplica junto con la enmendada legislación de fiscalidad de los rendimientos del ahorro de 2008 (todavía bloqueada en el Consejo), la UE tendrá unos instrumentos igual de poderosos que los de Estados Unidos con la FATCA.

Ésta obliga a las entidades financieras extranjeras a suministrar información sobre las cuentas que tienen ciudadanos estadounidenses en el exterior y se caracteriza por su dureza.

Cualquier factor considerado como evasión fiscal será investigado con el mismo grado de tenacidad que con los grandes delitos financieros mundiales en los últimos años.

La actual directiva sobre fiscalidad del ahorro de 2005 cubre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses que reciben los ciudadanos comunitarios en otro Estado miembro y fue enmendada en 2008 para ampliar su definición y alcance, pero ante la oposición de Austria y Luxemburgo todavía no ha sido aprobada.

Las modificaciones propuestas amplían la cobertura a los pagos de intereses a entidades o instrumentos jurídicos en manos de personas físicas, a productos estructurados y determinados productos de seguros, a todos los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y a trusts, fundaciones y sociedades de inversión.

Luxemburgo y Austria no quieren desbloquear la directiva enmendada hasta conocer el resultado de las negociaciones con Suiza, Andorra, Mónaco, San Marino y Liechtenstein sobre enmiendas a convenios firmados en 2004 sobre la fiscalidad del ahorro, porque temen quedar en desventaja frente a esos centros financieros.

Los líderes acordaron en la última cumbre adoptar esta legislación revisada antes de fin de año. EFECOM

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