Madrid, 14 oct.- El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a un real decreto por el que se regula la indicación del consumo de energía en el etiquetado de productos como aparatos de aire acondicionado y grandes electrodomésticos.
Este real decreto adapta la normativa española a lo establecido por una directiva comunitaria de mayo del año pasado en relación a la indicación del consumo de energía.
Esta mejora del etiquetado se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo y otros recursos esenciales. Con anterioridad se limitaba a determinados aparatos domésticos.
No se aplicará, sin embargo, a los productos de segunda mano, los medios de transporte para personas o mercancías y la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre los mismos por motivos de seguridad.
Esta medida supondrá a medio plazo, según el Gobierno, un ahorro importante para los consumidores y usuarios en su gasto y puede suponer una mayor protección del medio ambiente.
La iniciativa, que se ha aprobado a propuesta de los ministros de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de Industria, Turismo y Comercio, tiene como objetivo ganar en eficiencia energética (hasta un 20 por 100 según los objetivos de la Unión Europea) mediante la información de forma normalizada a los consumidores y usuarios.
El real decreto aporta una serie de novedades, además de ampliar el ámbito de aplicación de la regulación de la información: establece reglas para la vigilancia de mercado relativa a los productos en él regulados, por ejemplo, la determinación de las autoridades competentes, medidas a adoptar en caso de incumplimiento y el régimen sancionador.
Incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública, que será un componente fundamental de una política integrada de productos ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas.
Los proveedores deberán suministrar a los distribuidores las etiquetas y fichas de información obligatoria, así como una ficha sobre el producto que se incluirá en todos los folletos.
Por su parte, los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto y deberán incluir también fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte para su venta a usuarios finales.
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