La nueva ley de crédito al consumo incide en la transparencia al consumidor


El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo que velará por la transparencia hacia el consumidor y favorecerá en el ámbito de la UE el desarrollo de un mercado que estimule la competencia y la innovación.
Según el Gobierno, las innovaciones más destacadas inciden en la transparencia informativa, las prácticas responsables en la relación crediticia, la regulación de determinados derechos en relación con los contratos de crédito al consumo y aspectos relativos a los intermediarios de crédito.
El Ejecutivo dice que la directiva comunitaria permite un "estrecho" margen a los Estados miembro en la regulación de medidas que amplíen la protección al consumidor.
Por ello, el Ejecutivo ha optado por mantener determinados contratos de crédito que la directiva permitía excluir. Así, se aplicará a los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general y, de forma parcial, a los contratos de crédito cuyo importe sea superior a 75.000 euros.
Además, con la intención de ampliar la protección al consumidor se han mantenido medidas referentes a la oferta vinculante, penalización por falta de forma y omisión de cláusulas obligatorias, modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias, cobro indebido, así como a la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.
La Ley regulará aspectos relacionados con la información básica que debe figurar en la publicidad de estos contratos. En esta búsqueda de la mayor transparencia, se incluyen nuevas medidas que garanticen la explicación individualizada al consumidor para que éste pueda evaluar si el crédito se ajusta a sus necesidades y situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago.
"El prestamista estará obligado a controlar individualmente la solvencia del contratante, basándose en la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente", explica el Ejecutivo.
El consumidor también podrá desistir de un contrato de crédito sin penalización, ni obligación de justificación, a la regulación del reembolso anticipado del crédito, indicando el importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes, la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos, o el establecimiento de obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
Los Estados miembro serán los que determinen esas sanciones, que deberán ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias".

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