La UE no aclara si Bankinter y BBVA informaron debidamente a dos clientes

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció hoy una sentencia sobre un litigio que enfrenta a Bankinter y BBVA con dos empresas españolas en relación a contratos de permuta financiera (conocidos como "swaps"), pero no aclaró si los bancos incumplieron su obligación de informar sobre los riesgos.

Bruselas, 30 may.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunció hoy una sentencia sobre un litigio que enfrenta a Bankinter y BBVA con dos empresas españolas en relación a contratos de permuta financiera (conocidos como "swaps"), pero no aclaró si los bancos incumplieron su obligación de informar sobre los riesgos.

El Juzgado de Primera Instancia nº12 de Madrid solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que aclarase la directiva europea sobre Instrumentos Financieros en los Mercados (MiFID, en inglés) a raíz de dos litigios que enfrentaban a las empresas españolas Genil 48 y Comercial Hostelera de Grandes Vinos contra Bankinter y BBVA, respectivamente.

El tribunal español tuvo dudas de la interpretación que debía dar a la normativa europea en relación a los contratos de permuta financiera que ambas compañías suscribieron con esos dos bancos, y que iban dirigidos a protegerlas de variaciones en los tipos de interés revisables, en este caso, en el tipo de interés Euribor.

En estos contratos, las empresas se comprometían a pagar al banco la diferencia si el tipo de interés Euribor mensual era inferior al tipo fijo pactado, y las entidades bancarias aceptaban hacer lo mismo si el Euribor sobrepasaba el tipo fijo pactado.

Sin embargo, ambas compañías solicitaron ante los tribunales españoles la nulidad de dichos contratos, alegando que las entidades no les habían sometido a ninguna evaluación para determinar si esos productos eran adecuados para ellos y si disponían de suficiente información.

La normativa de la UE prevé que, al prestar asesoramiento en materia de inversiones, la empresa realice un test de idoneidad para obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente, así como sobre su situación financiera para poder recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.

Dispone asimismo que cuando las empresas de inversión presten servicios que no sean de asesoramiento, los Estados miembros deben igualmente asegurarse de que el producto o servicio es adecuado para el cliente y advertirle si considera que lo es.

En cambio, las entidades no tienen esa obligación de informar cuando el servicio de inversión se ofrezca como parte de un producto financiero y además ya esté sujeto a otras disposiciones europeas relativas a la valoración de riesgos.

Para resolver el caso, el tribunal español insta al europeo a aclarar primero qué obligaciones tienen las entidades de crédito cuando ofrecen un instrumento financiero como el descrito en estos litigios.

También solicita que determine si dichas obligaciones fueron respetadas en este caso y que indique las consecuencias de un posible incumplimiento a este respecto.

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que de la directiva MiFID se desprende que un servicio de inversión sólo se ofrece como parte de un producto financiero cuando forma parte intrínseca de éste en el momento en que dicho producto financiero se ofrece al cliente.

Además señala que la normativa comunitaria incide en que se debe permitir una valoración del riesgo de los clientes o establecer requisitos de información que incluyan asimismo el servicio de inversión que forma parte intrínseca del producto financiero de que se trate.

Entiende también que el ofrecer un contrato de permuta financiera como en el presente caso es un servicio de asesoramiento en materia de inversión siempre que la recomendación relativa a la suscripción de ese contrato se dirija a dicho cliente en su calidad de inversor.

En ese caso, el alto tribunal señala que se tiene que presentar como conveniente para el cliente o basarse en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público.

La máxima instancia judicial europea cree que corresponde a las autoridades judiciales españolas determinar las consecuencias contractuales que deben derivarse de la inobservancia de las exigencias de evaluación establecidas por la legislación comunitaria.

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