Las cuentas de Alfredo Sáenz: el Constitucional no admite el 95% de los recursos

  • El Tribunal Constitucional, ante quien Banco Santander va a presentar un recurso de amparo contra la sentencia por la que el Tribunal Supremo inhabilita durante tres meses a su consejero delegado Alfredo Sáenz, apenas admite el 5% de los recursos que recibe cada año. La otra cara de la estadística es que da la razón al 70% de los que pasan la criba.
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La tasa de inadmisión de los recursos de amparo que cada año recibe el Tribunal Constitucional es del 95%. Es decir, que la inmensa mayoría de los recursos ni siquiera son examinados por la institución por su falta de contenido constitucional.

Aunque los porcentajes no son precisamente alentadores, la presentación de un recurso de amparo es junto a la petición de indulto al Gobierno la tabla de salvación para el consejero delegado de Banco Santander, Alfredo Sáenz.

Para ello, el grupo cántabro deberá alegar que la decisión del Tribunal Supremo –que le condena a tres meses de prisión e inhabilitación y le impone una multa de 400 euros por un delito de acusación falsa- ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales (principalmente el de presunción de inocencia) del ejecutivo mejor pagado de España.

El consuelo para el grupo cántabro es que el 70% de los recursos de amparo que sí son admitidos se resuelven a favor de los condenados previamente en otras instancias.

A partir del indulto que Alfredo Sáenz ha solicitado al Gobierno y del recurso de amparo que presentará al Constitucional, el consejero delegado del primer banco español solicitará a la sala de la Audiencia Provincial de Barcelona la suspensión de la primera sentencia condenatoria.

Hay precedentes

A favor de la estrategia de Santander juegan precedentes como los de Alberto Cortina y Alberto Alcocer. Inculpados por el caso Urbanor, presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en 2003.

En febrero de 2008, los jueces decidieron a favor de los dos empresarios, condenados por el Tribunal Supremo cinco años antes, a pesar de que en 2000 la Audiencia Nacional les había absuelto por considerar que el delito había prescrito. 

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