Las indemnizaciones por desgaste de herramientas y para la adquisición de prendas de trabajo cotizarán a la seguridad social


Los trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social por las indemnizaciones que perciban de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.
Así lo recoge el real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este sábado por el BOE en el que el Gobierno aglutina distintas medidas en materia de contratación y de Seguridad Social.
Una de estas modificaciones se refiere a la Ley General de la Seguridad Social y supone reducir los conceptos de la remuneración del trabajador que están exentos de cotización, como son las indemnizaciones por el desgaste de los útiles o las herramientas y las prendas de trabajo.
También deberán empezar a incluirse en el cálculo de la base de cotización de los trabajadores las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda.
Este tipo de contraprestación se suele otorgar a los empleados que manejan grandes cantidades de dinero en efectivo para compensar por el riesgo que afrontan ante posibles desajustes en caja. Es un tipo de compensación pensada para empleados de bancos o cajeros en comercios, entre otros.
Por otro lado, deberán incluirse también en el cálculo de la base de cotización las remuneraciones en especie y las percepciones por matrimonio, es decir, cualquier ayuda que la empresa dé al empleado por este motivo.
Todos estos conceptos retributivos estaban hasta ahora exentos de cotización a la Seguridad Social, pero dejarán de estarlo a partir de mañana, que es cuando entrará en vigor el real decreto, según recoge el BOE.

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