Los accionistas tendrán la última palabra sobre la política de retribuciones

  • Los accionistas serán los que tengan la última palabra sobre la política de retribuciones en las compañías cotizadas, en las que se reduce el periodo máximo del mandato de los consejeros de seis a cuatro años.

Madrid, 13 dic.- Los accionistas serán los que tengan la última palabra sobre la política de retribuciones en las compañías cotizadas, en las que se reduce el periodo máximo del mandato de los consejeros de seis a cuatro años.

Además, cuando el presidente del consejo de estas entidades sea a su vez consejero ejecutivo, el nombramiento como presidente requerirá el voto favorable de dos tercios del consejo, que deberá nombrar un consejero coordinador entre los independientes.

Éstas son algunas de las novedades que se incluyen en el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros.

Según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, una de las novedades que incluye la norma es que ahora la política de remuneraciones de las sociedades cotizadas será votada por la junta general de accionistas con carácter vinculante cada tres años.

Dicha remuneración incluirá el importe máximo anual de los consejeros por su condición de tales y el tope máximo de la retribución fija de los consejeros ejecutivos.

Ésta era una de las principales propuestas remitidas el pasado 18 de octubre al Ejecutivo por el comité de expertos en gobierno corporativo, encargado de elaborar una batería de recomendaciones que el Gobierno ha considerado y que se convertirán en obligaciones.

Además, el anteproyecto será remitido a las cortes para su conversión en proyecto de ley.

Según la vicepresidenta, éstas son las normas específicas para las sociedades cotizadas, pero con carácter general, para las sociedades de capital, la reforma contempla otras novedades, como la extensión a las sociedades anónimas de la prohibición del voto de socio que resulte beneficiado en determinados supuestos de conflicto de interés.

Además, la norma establece que la remuneración de los administradores deberá "ser razonable", de acuerdo con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas a éstos, que deberán estar orientadas a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la empresa.

También, la junta podrá impartir instrucciones de gestión, salvo disposición contraria en los estatutos, en tanto que en las juntas generales se tendrán que votar de forma separada las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.

"Ésta es una norma que mejora el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y que se incluirá en la modificación y la elaboración del Código de Sociedades en el que está trabajando el Gobierno que forma parte de un nuevo Código Mercantil", ha concluido la vicepresidenta.

Mostrar comentarios