Los jueces ponen coto a los ERE públicos para evitar que se hagan despidos 'a dedo'

    • Exigen que los despidos de personal público vengan precedidos de un examen objetivo del desempeño y que se despida a los que obtengan peor evaluación
    • PwC advierte de las dificultades que se encuentran los gestores públicos a la hora de redimensionar sus plantillas
Protesta de los trabajadores de Telemadrid contra el plan de despidos de la empresa.
Protesta de los trabajadores de Telemadrid contra el plan de despidos de la empresa.

En los últimos doce meses el número de ocupados a sueldo del sector público se ha reducido en más de 300.000 personas, según los datos de la Encuesta de Población Activa.

Sin embargo, según reconocen los propios sindicatos de funcionarios, esta reducción ha respondido más a la no renovación de contratos de servicio con externos y al efecto de la no reposición de vacantes, que a una disminución real del tamaño de las plantillas de los organismos públicos.

De hecho, Hacienda estima que apenas se han eliminado 17.336 plazas de interinos (empleados públicos que prestan de forma supuestamente transitoria un servicio reservado a funcionarios que no ha sido sacado a concurso) a la altura de julio de 2012 sobre un total de 234.755 interinos en todas las Administraciones. Menos de un 10% de reducción en un colectivo que probablemente sea el más expuesto al ajuste.

Y es que pese a que la reforma laboral consolidó por primera vez en el marco laboral español un instrumento jurídico para afrontar despidos individuales o colectivos de empleados públicos, el asunto no parece ser tan sencillo.

Así lo han puesto de manifiesto las sentencias judiciales que han anulado los planes de reducción de plantilla del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o de Telemadrid.

"Las reformas han abierto la vía para el ajuste de empleo público mediante despidos colectivos e individuales por causas objetivas", subraya un informe de PriceWaterhouseCoopers (PWC), "pero con una serie de particularidades que hay que respetar".'Concursos de deméritos'

Una empresa privada, por ejemplo, podría elegir qué trabajadores quiere despedir dentro de un proceso de regulación de empleo sin tener que dar explicación alguna siempre que respete los límites legales y abone las indemnizaciones correspondientes. Un órgano, ente o empresa público, no.

Una de las causas que justificó la sentencia judicial anulatoria del despido colectivo planteado por el Ayuntamiento de Jerez fue que se realizó "a juicio subjetivo de un técnico, a partir de una valoración personal, subjetiva y arbitraria, sin tenerse en cuenta ni su competencia técnica, ni su formación, ni su experiencia, ni su polivalencia".

Según PwC, a la luz de esta sentencia los despidos en el sector público se tendrán que determinar a partir de los mismos criterios de igualdad, mérito y capacidad que rigen los procesos de selección de empleados públicos.

Antes de afrontar un plan de ajuste de personal, por tanto, el gestor público tiene la obligación de articular algún mecanismo de evaluación del desempeño, los conocimientos y la hoja de servicios de los trabajadores, una suerte de concurso negativo de méritos, que le permita acreditar que los trabajadores despedidos son los que presentan una peor evaluación. No hacerlo podría derivar en su anulación.

Como también podría ser anulado si la Administración de turno no respeta la escala de prioridades establecida por la ley, que ofrece especial protección al personal laboral fijo que hubiera adquirido dicha condición a través de un procedimiento selectivo de ingreso.

¿Qué significa esto? Que a la hora de redimensionar la plantilla de un determinado órgano público, el gestor sabe que, además de no poder prescindir de los funcionarios, tendrá que eliminar todos los puestos de otra naturaleza que existan en el mismo (asesores políticos, personal de confianza, personal temporal e incluso interinos) antes de tocar a un empleado laboral fijo.

Según CSIF, en España hay 700.000 empleados públicos en este régimen, que han desarrollado casi toda su vida laboral en la Administración, ya que ocupaban plazas que, supuestamente, se iban a convertir en plazas de funcionarios.

La ley señala, asimismo, que se favorecerá a determinados colectivos, que, aunque podrían ser despedidos con el nuevo marco legal, también gozan de cierta prioridad de permanencia respecto a otros: trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.Causas para un ERE

Las causas objetivas que justifican la presentación de un expediente de regulación de empleo también son algo distintas a las establecidas para el sector privado y también pueden ser objeto de controversia.

La célebre referencia a los tres trimestres consecutivos en pérdidas que identifica la concurrencia de causas económicas en el caso de las empresas privadas se sustituye para el sector público por una vaga referencia a "una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente", que, además, tiene una aplicación diferente según se trate de un ente, organismo o entidad pública que no tenga la consideración de Administración Pública o que sí la tenga. Un lío.

Hay definiciones específicas para el sector público, también, en el caso de las causas organizativas, técnicas y productivas, aunque es posible que haya que esperar a que esta realidad se vaya acotando según se cuenta con nuevas resoluciones judiciales.

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