Los registradores identifican 35 cláusulas hipotecarias impedirán inscripción

  • El Colegio de Registradores ha identificado hasta 35 cláusulas de contratos hipotecarios susceptibles de ser rechazadas en el momento de la solicitud de inscripción oficial del documento, de acuerdo con un informe al que ha tenido acceso Efe.

Madrid, 12 jun.- El Colegio de Registradores ha identificado hasta 35 cláusulas de contratos hipotecarios susceptibles de ser rechazadas en el momento de la solicitud de inscripción oficial del documento, de acuerdo con un informe al que ha tenido acceso Efe.

La mayoría de estas disposiciones están relacionadas con supuestos de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario, por cuestiones como la entrada en concurso de la entidad prestataria o la pérdida de valor del inmueble.

Este aumento de las cláusulas hipotecarias que no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad para evitar abusos hacia los consumidores es consecuencia del análisis de la Ley de protección a los deudores hipotecarios aprobada el pasado mes de mayo.

El Colegio de Registradores explica que la citada ley se caracteriza por limitar las facultades de las partes contratantes de un préstamo hipotecario, lo que "inevitablemente implica la necesidad de un mayor control registral sobre el contenido".

En este sentido, los registradores han aumentado los supuestos de denegación de la inscripción de ciertas cláusulas, que pueden ser financieras, relativas al vencimiento anticipado del préstamo o a la ejecución del mismo, entre otras.

Estos profesionales podrán denegar o suspender la inscripción de la totalidad del contrato hipotecario cuando en el mismo no quede claro si el inmueble al que se refiere es o será la vivienda habitual.

También se rechazará la petición del registro cuando el documento no incluya la constancia manuscrita que confirme que el deudor conoce los riesgos del contrato, siempre que éste garantice créditos en divisas o un swap, por ejemplo.

En cualquier caso tampoco podrán registrarse los contratos con defectos que impidan tener válidamente constituida la prenda o suficientemente determinada (aquellos en los que se garantizan conjuntamente intereses ordinarios y moratorios, por ejemplo).

En otros casos el pacto hipotecario podrá registrarse parcialmente, suprimiendo las cláusulas no inscribibles y siempre y cuando haya sido solicitado expresamente.

Esto ocurrirá, entre otros supuestos, cuando la cláusula sobre intereses de demora no cumpla con la nueva ley, que estipula que estos intereses no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Tampoco serán registradas las cláusulas suelo y techo cuando el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite al alza; aquellas disposiciones que establezcan que el préstamo vencerá por impago de menos de tres cuotas, o los contratos en los que no se acompañe el certificado de tasación.

Con esta revisión, el colectivo profesional atiende a los últimos cambios normativos fruto de la Ley de Protección a los Deudores Hipotecarios así como a las sentencias que la justicia ha dictado últimamente en casos de esta índole.

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