Los técnicos avisan: los errores en la Renta se pueden corregir sin sufrir recargo

  • ¿Una declaración mal hecha? ¿Olvidos que pueden suponer perder dinero? Los técnicos de Hacienda piden paciencia: aunque se haya confirmado y entregado la declaración, hasta el 30 de junio se puede presentar una declaración alternativa para corregir errores, sin pagar recargo. Después de esa fecha, sí se pagaría.
Hacienda prevé devolver 11.167 millones de euros a 15,2 millones de declarantes
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lainformacion.com

La declaración de la Renta de 2010, cuya campaña empezó oficialmente el 2 de mayo pasado, es un calvario para muchas familias. En algunos casos, se omiten ingresos o se olvidan gastos. Y muchas de esas familias piensan que, una vez enviada la declaración, ya no hay vuelta atrás. Pero no es así.

Uno de los mayores olvidos de los contribuyentes es entregar la declaración y no percatarse de que, si hay errores, se pueden subsanar sin pagar recargo. No hace falta esperar a que Hacienda nos corrija los errores a fin de año, o el año que viene con esas cartas que asustan a todos.

"Hasta el 30 de junio, la declaración del IRPF 2010 presentada, puede ser anulada y sustituida por una nueva declaración", afirma José María Mollinedo, portavoz de Gestha, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.

Al ser presentada dentro del plazo vigente de la Renta, se la considera una declaración normal que sustituye a la anterior y no sufre recargo.

Otra cosa que desconocen los contribuyentes es que se puede presentar una solicitud de ingresos indebidos hasta cuatro años después. Es decir, cuando el contribuyente se ha equivocado a favor de Hacienda, ingresando una cantidad indebida al Estado, puede recuperar esa cantidad.

Para ello, se puede solicitar la devolución en un plazo de hasta cuatro años desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido. Y Hacienda está obligada a pagar unos intereses por esa cantidad, que ahora rondan el 5%.

"El derecho a rectificar una declaración se puede hacer en un plazo de hasta cuatro años", afirma un catedrático de Derecho Financiero consultado por lainformacion.com. 

Por el contrario, en caso de que el contribuyente haga su declaración fuera de plazo, y deba que abonar una cantidad a Hacienda, tendrá un recargo del 5% en los tres primeros meses, tras el fin del plazo oficial. Será un recargo del 10% si hace esa rectificación entre tres y seis meses después del plazo. Y un 15%, entre seis y 12 meses de retraso.

Esa declaración se llama extemporánea y se emplea siempre que no se haya recibido un requerimiento del Ministerio de Hacienda.La usa mucha gente que debe cuadrar sus cuentas con el banco. Es decir, muchos empresarios prefieren pagar un retraso a Hacienda (castigado con un 5% de intereses), que un retraso al banco, que por demora puede suponer casi un 20%.

¿Qué pasa si un contribuyente se equivoca al echar las cuentas? Es un simple error y no hay recargo, si se verifica que las cifras principales son correctas.

Los inspectores de Hacienda consideran que los contribuyentes desconocen estas alternativas al plazo de presentación de declaraciones. Para muchos, eso significa perder la oportunidad de corregir los errores. Por eso, cada año la página web de los inspectores de Hacienda recoge los olvidos y omisiones más frecuentes de la declaración de la Renta.

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