Madrid. La comunidad registra un incremento del 40% de las reclamaciones por altas fraudulentas de servicios de telefonía


La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid recibió en el primer trimestre de 2014 un total de 103 reclamaciones por alta fraudulenta en el sector de la telefonía, un 41% más que en el mismo período de 2013, seguido por los sectores de la luz y el gas, con 38 y 26 reclamaciones, respectivamente.
Hasta el mes de abril, el sector de la telefonía fue el que mayor número de reclamaciones recibió por publicidad telefónica (72). Los servicios de Consumo de la Comunidad de Madrid recogieron 21 quejas motivadas por desistimiento en la venta por Internet, un tercio más de las recogidas durante el primer trimestre de 2013.
Las comunicaciones de publicidad mediante teléfono dirigidas al consumidor deben aclarar su finalidad comercial y no pueden realizarse durante días festivos, fines de semana, antes de las 9 de la mañana ni después de las 9 de la noche.
El consumidor tiene derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, de lo que debe ser informado en todas las llamadas que recibe. El emisor de la oferta telefónica comercial debe guardar durante al menos un año los datos de los consumidores que se hayan opuesto a recibirlas.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid recuerda a los consumidores que el plazo para desistir de una compra o un contrato a distancia o fuera de establecimiento se ha ampliado de 7 a 14 días naturales, según se recoge en el Portal del Consumidor Consumadrid y que incorpora las novedades fundamentales de la Ley 3/2014 de 27 de marzo aprobada por el Gobierno central y que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a nivel nacional.
La ley amplía la protección de los derechos en cuestiones como la publicidad telefónica, las reclamaciones y los servicios de atención al cliente así como los pagos adicionales o las obligaciones de las empresas al informar de los servicios o productos que se van a contratar. La nueva directiva unifica la legislación de los países de la Unión Europea en estas materias.
La nueva normativa establece que el plazo máximo de entrega de los bienes comprados es de 30 días naturales salvo en caso de acuerdo diferente entre empresario y consumidor, que tendrá derecho a anular el contrato y al reembolso de las cantidades abonadas lo antes posible en caso de incumplimiento. Si la devolución se retrasa de forma injustificada, el consumidor podrá exigir el doble de las cantidades abonadas.
Si el consumidor no lo ha solicitado, están prohibidos suministros como agua, gas, electricidad y calefacción, así como bienes, contenidos digitales y servicios que contemplen un pago de cualquier tipo. Según la normativa, el empresario debe informar de forma clara al consumidor sobre cualquier suplemento o pago adicional vinculado al contrato, quien debe dar su consentimiento expreso para que se haga efectiva. De otra manera, el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero.
Los usuarios tienen derecho a recibir siempre su factura en papel o quedar informado si el empresario acuerda hacerlo en formato electrónico.
Si se utilizan tarjetas de crédito o débito como medios de pago, el comerciante no podrá cobrar al usuario un cargo superior a lo que le cueste el uso de ese medio.
La Ley destaca que las compañías deben responder a las reclamaciones de los consumidores en el plazo de un mes, que pueden acudir al sistema arbitral de consumo si no se ha resuelto en ese período en caso de que la compañía reclamada esté adherida al sistema.
La normativa recogida en el Portal del Consumidor señala que los servicios de atención telefónica al cliente no pueden costar más que una tarifa básica y no se pueden utilizar para comunicaciones comerciales. Todos los servicios, telefónicos y presenciales, deben garantizar el acceso a personas con discapacidad o de edad avanzada.

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