Ordenan dar a Hacienda relación de cuentas más de 3 millones de Banco Galicia

  • El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación contra una sentencia que eximía a Banco Popular de reportar a Hacienda una relación de cuentas en Banco de Galicia S.A. que en 2005 hubieran tenido un importe total anual, por suma de apuntes en el haber, superior a los tres millones de euros.

Vigo, 15 oct.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación contra una sentencia que eximía a Banco Popular de reportar a Hacienda una relación de cuentas en Banco de Galicia S.A. que en 2005 hubieran tenido un importe total anual, por suma de apuntes en el haber, superior a los tres millones de euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal avala el requerimiento que en marzo de 2007 dirigió la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a Banco de Galicia S.A., poco más de un año antes de su absorción por Banco Pastor, para que en el plazo de un mes aportara dicha relación.

En esa relación solicitaba que se indicara el NIF de la entidad declarante, código de cuenta cliente e importe total anual de la suma de apuntes del haber efectuados en la cuenta.

Banco Pastor recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia anulatoria de estas resoluciones el 29 de noviembre de 2011.

El principal argumento era que la información solicitada por Hacienda era "cuasi estadística", "sin trascendencia tributaria con anterioridad a la emisión de dicho requerimiento, al no identificarse a los obligados tributarios".

El abogado del Estado alegó en su recurso de casación que se trataba de una petición de información con trascendencia tributaria, mientras el banco la calificó de "arbitraria" y "absolutamente desproporcionada a los fines perseguidos".

Alegaba Banco Pastor que el haber de cuentas superiores a los tres millones de euros "no indica nada desde la perspectiva tributaria, excepto que el titular ha ingresado importantes cantidades en su cuenta".

Consideraba que habría tenido interés fiscal si la solicitud se centrase en titulares concretos sobre los que se sospechara que no hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales.

El Tribunal Supremo concluye que el requerimiento de información por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude "cuenta con la necesaria cobertura legal y reúne los requisitos legales exigibles, sin tacha o error aparente", a la vez que cumple el requisito de motivación.

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