Qué hacer para que los bancos te devuelvan el dinero de las cláusulas suelo

  • Una vez publicado en el BOE el Real Decreto que aprobará el Gobierno este viernes, los afectados pueden acudir a cualquier sucursal bancaria a reclamar la devolución y las entidades tienen tres meses para hacer una oferta económica y llegar a un acuerdo.

    Si la oferta no satisface al consumidor, éste puede acudir a los tribunales y si los mismos dictaminan una cantidad mayor que la que ofrece el banco, éste deberá hacerse cargo de las costas. El dinero devuelto y los intereses están exentos de pagar el IRPF.

Qué hacer para que los bancos te devuelvan el dinero de las cláusulas suelo
Qué hacer para que los bancos te devuelvan el dinero de las cláusulas suelo
Iñaki Etxarri
Iñaki Etxarri

El PP, el PSOE y Ciudadanos han alcanzado un acuerdo sobre el mecanismo, que será de obligado cumplimiento para los bancos, mediante el que las entidades de crédito deberán de devolver a los consumidores el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo de las hipotecas.

Un asunto que, según datos del Banco de España, afecta alrededor de 1,5 millones de familias, y puede suponer para los bancos un desembolso de cerca de 4.000 millones de euros, aunque algunas fuentes elevan esta cifra a más de 7.000 millones.

Se trata de un mecanismo extrajudicial "rápido" y "transparente", según los partidos que han alcanzado el acuerdo, y que no implica ningún tipo de quita para el consumidor, de obligación para todas las entidades financieras y voluntario para los usuarios, que siempre podrán acudir en última instancia a los tribunales.Estos son los pasos qué deberá dar para que le devuelvan su dinero:

-Todas las entidades deberán de establecer un mecanismo, que será gratuito para los afectados, para atender las reclamaciones de los consumidores.

-Los afectados pueden acudir a cualquier sucursal del banco con el que tengan firmada la hipoteca a reclamar la devolución.

-El banco deberá de hacer una oferta económica en un plazo máximo de tres meses y el afectado tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar la oferta del banco.

-Entidad de crédito y usuario tienen también tres meses para lograr un acuerdo extrajudicial.

-Los bancos tendrán que informar a todos los consumidores que tengan una cláusula suelo de la opción de acudir al procedimiento extrajudicial, con previsión expresa y desglosada de los correspondientes intereses de demora.

-Cualquier otro acuerdo entre las partes, como por ejemplo la devolución mediante amortización parcial del capital del préstamo, tendrá carácter subsidiario y dependerá de la aceptación expresa y por escrito del cliente, en documento parte, con las debidas garantías de transparencia e información.

-Si no acepta la oferta del banco y el cliente acude a los tribunales y el consumidor obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de las entidades de crédito, el juez impondrá a éstas la condena en costas.

-En el ámbito fiscal, las cantidades devueltas y sus correspondientes intereses de demora no estarán sujetas al gravamen por IRPF.

-Los excesos que pueden aflorar como consecuencia de la devolución de Hacienda en la deducción por adquisición de vivienda habitual o en relación con gastos que hayan tenido la consideración de deducibles no devengarán intereses de demora, recargos ni sanción de ningún tipo. 

-El Real Decreto que ultima el Gobierno fijará la existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que podrá proponer las medidas que a su juicio sean necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial. En este órgano se incluye a los representantes de los consumidores y de la abogacía.

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