Financiación

Préstamo al consumo: intereses, comisiones y puntos clave antes de firmar

Al solicitar un crédito, el titular podrá disponer del capital facilitado por el banco según lo vaya necesitando y deberá devolver el dinero junto a los intereses y comisiones, en los plazos acordados.

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Intereses, comisiones... los puntos clave en la firma de un préstamo al consumo
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El crédito al consumo es una opción de obtener financiación para un gasto extraordinario, como puede ser una reforma o la realización de unos estudios. Al tratarse de un crédito, el titular podrá disponer del capital facilitado por el banco según lo vaya necesitando y deberá devolver el dinero junto a los intereses y comisiones, en los plazos acordados.

Igual que ocurre con un préstamo personal, este tipo de financiación es más fácil de obtener que una hipoteca aunque, según explica el Banco de España (BdE), "resultan más caros porque los intereses que hay que pagar al banco son más elevados". Por eso, es importante atender a las condiciones que se pactan en el contrato de apertura y comparar las diferentes opciones que ofrezcan los bancos. 

Igual que con otros productos bancarios, para formalizar este tipo de préstamos, se firma un contrato en el que se especifican todas las condiciones. Pero antes de firmar este documento, las entidades deben entregar la información precontractual con las características del préstamo solicitado con antelación suficiente para analizar. El BdE recomienda revisar las condiciones ofertadas

Comparar según las condiciones de cada préstamo

En primer lugar, se deberá prestar atención al período asociado al tipo de interés que se ofrece. En ese sentido, el BdE avisa que, por ejemplo, un 1% mensual es mucho más que un 8% anual. Y para evitar confusión al comparar tipos de interés, se recomienda utilizar la TAE de las ofertas que estés barajando, ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo.

Entre los costes que se pueden añadir se encuentra la comisión de apertura. Cuando se solicita un préstamo, la entidad tiene que realizar una serie de gestiones administrativas para formalizar la operación y por las que podrá cobrar la comisión de apertura, que suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y en ocasiones tiene un importe mínimo. Otra comisión que se incluirá es por la posible cancelación anticipada parcial o total.

Por otra parte, es importante comprobar si la contratación del crédito implica la adquisición de otro producto adicional, como una tarjeta o un seguro. De ser así, reclama la información precontractual de estos productos, sopesa sus costes y analiza si la oferta en conjunto te interesa", recomienda el BdE.

Una vez analizada toda esta información, si el cliente está de acuerdo, el crédito se formalizará con la firma del contrato. Además, el banco pedirá al cliente la acreditación de su identidad, la justificación de sus ingresos -por ejemplo, últimas nóminas o recibos justificativos de cobro de pensión- y la autorización para poder consultar tus datos en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Según el importe solicitado, también pueden preguntar por aspectos como personas a tu cargo, alquileres u otros gastos fijos, con el fin de estimar la renta libre de la que se dispone para atender esta nueva deuda.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Pero, incluso una vez firmado, el deudor puede echarse para atrás y renunciar al crédito a través del denominado derecho de desistimiento. Este derecho conlleva la pérdida de efecto del contrato. Es decir, el préstamo dejaría de existir y se puede aplicar sin tener que dar ningún tipo de explicación a la entidad. Eso sí, solo está disponible para los préstamos y créditos al consumo de entre 200 euros y 75.000 euros y debe estar claramente especificado en el contrato. Además, se podrá solicitar el derecho de desistimiento en un plazo de 14 días naturales desde que se suscribe el préstamo.

Este desistimiento no conlleva ningún coste para el deudor, salvo la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública. No obstante, además, tendrá la obligación de devolver el capital prestado, junto a los intereses acumulados durante los días que se hayan dispuesto del dinero. A partir del momento en el que se comunica la decisión, el deudor dispone de 30 días naturales para realizar la devolución.

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