Psm. Tomás gómez ve“nula de pleno derecho” la resolución porque la firmó un “órgano manifiestamente incompetente”


El recurso presentado por los miembros de la dirección del PSM contra la resolución por la que se suspende a los órganos de control del Partido Socialista de Madrid (PSM) alega que dicha resolución es “nula de pleno derecho” porque fue aprobada por un “órgano manifiestamente incompetente” para adoptar la decisión.
El texto, registrado esta mañana en la sede federal en la madrileña calle de Ferraz, recurre ante la Comisión Federal de Ética y Garantías la decisión adoptada por la Comisión Permanente de la Comisión Ejecutiva Federal.
En el escrito, al que ha tenido acceso Servimedia, se argumenta que en “el propio Fundamento Estatutario y Reglamentario Primero se indica expresamente que la Comisión Ejecutiva Federal tiene delegadas las competencias en la Secretaria de Organización y Acción Electoral y no en la Permanente de la misma”, por lo que los recurrentes entienden que tendría que haber sido firmada por el secretario de Organización, César Luena.
Por ello, argumenta que el cese de la dirección del PSM "adolece un vicio de nulidad de pleno derecho por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente.”
Consideran que “la resolución adoptada excede con mucho los cometidos ‘ordinarios’” que tiene la Permanente como “órgano de gestión de asuntos ordinarios de la Comisión Ejecutiva Federa (CEF)” que establece el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de la CEF.
Además, considera “significativo” que en la convocatoria de la reunión de la Permanente que adoptó la decisión, en el orden del día, no figura esta deliberación, por lo que consideran que se estuvo “ocultando expresamente” a los miembros de la citada Comisión Ejecutiva Permanente el conocimiento de los asuntos a tratar.
En el argumentario expuesto en el recurso aseguran que la resolución “adolece de otro vicio de nulidad” por cuanto tiene “falta de cobertura normativa o estatutaria absoluta porque no está previsto en modo alguno la suspensión de la actividad orgánica de los órganos de control regionales del PSM-PSOE”.
Entienden que “el artículo 68 y siguientes ss. de la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento general del Partido no prevé la posibilidad de suspender la actividad orgánica a los órganos de dirección y control regionales –tal como se hace-, ni en consecuencia la designación de Comisión Gestora ni la asunción por ésta de función alguna".
Cuestiones orgánicas y jurídicas al margen, en el recurso recuerdan que en el caso del tranvía de Parla no existe imputación de persona alguna en dicho procedimiento "y es radicalmente falso que órgano judicial alguno haya llamado a nadie en calidad de imputado”.
En esta línea insisten en que un auto del Tribunal Supremo de noviembre de 2013 dice que “queda acreditado” que “no es atribuible responsabilidad alguna” a Tomás Gómez –por entonces senador- en la querella interpuesta por el caso del tranvía por el Partido Popular.
Respecto a la 'operación Púnica', el recurso señala que la Ejecutiva regional es “ajena completamente” a los hechos y que “desgraciadamente existen otros ejemplos que no han merecido el mismo tratamiento por parte de la CEF”.
Sobre la inestabilidad orgánica en el PSM a la que alude en el PSOE para justificar su actuación, en el recurso se señala que los ejemplos en los que pretende apoyarse afectan a conflictos en 2 agrupaciones de las 160 constituidas en el ámbito del Partido Socialista de Madrid y añade que sobre ellos se han tomado decisiones “compartidas” con la Secretaria de Organización y la de Política Municipal Federal.
Tras estos argumentarios con los que intentan desbaratar la resolución de la Permanente del PSOE, la dirección del PSM encabezada por Tomás Gómez, reclama que se “deje sin efecto” la resolución de suspensión de los órganos de control del Partido Socialista de Madrid ante la que expresan su “más absoluto desacuerdo por vulnerar los Estatutos Federales”.

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