Competencia pide a las televisiones un cumplimiento “muy escrupuloso” de los límites a la publicidad


La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha aprobado un acuerdo por el que da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores de televisión en materia de publicidad y autopromoción.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC adoptó este acuerdo en su reunión del pasado 17 de septiembre, con el fin de despejar las dudas que puedan tener las cadenas “sobre la forma y condiciones en las que se han de producir las emisiones de comunicaciones comerciales y la autopromoción, y sobre su contenido”, según señala el texto, al que ha tenido acceso Servimedia.
La Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2010, amplió el tiempo total permitido a la publicidad por normas anteriores. A los 17 minutos por hora de reloj (tiempo máximo que podría durar en la anterior legislación la publicidad y las autopromociones), la norma permite además incorporar las telepromociones (3 minutos máximo) y los segundos dedicados a las menciones al patrocinio de los programas. En total, un máximo de 20 minutos por hora en los distintos formatos (más los segundos de patrocinio si lo hubiera).
“Este incremento de los tiempos de publicidad”, señala el supervisor, “obliga a un cumplimiento muy escrupuloso de la normativa para proteger los derechos de los telespectadores”.
Según Competencia, la regulación de la comunicación comercial televisiva es “de suma importancia”, tanto para los prestadores del servicio como para los telespectadores pues, además de reconocer el derecho de los prestadores del servicio a realizar
comunicaciones comerciales, “también se debe concebir como instrumento de protección del telespectador frente a la saturación, la emisión de publicidad prohibida o la difusión de mensajes promocionales y publicitarios que induzcan a error en cuanto a su naturaleza”.
El acuerdo subraya que la normativa sobre publicidad, tanto nacional como comunitaria, ha mantenido criterios de protección del consumidor que subrayan tres aspectos fundamentales: la prohibición de anunciar aquellos productos que se consideraban perjudiciales para el consumidor o, en su caso, la limitación en la franja horaria en la que se pueden emitir estas promociones; la clara separación entre contenidos audiovisuales y publicidad y, por último, las limitaciones a determinados formatos publicitarios.
PATROCINIO
El acuerdo hace aclaraciones a las cadenas sobre aspectos como, por ejemplo, lo que dice la ley sobre publicidad durante la retransmisión de acontecimientos deportivos: “Sólo en el caso de la retransmisión de acontecimientos deportivos, se permite la inserción (sin interrumpir la retransmisión) de transparencias, sobreimpresiones y publicidad virtual, y siempre que cumplan con la normativa (...) En todo caso, han de permitir seguir el desarrollo del acontecimiento deportivo por parte del telespectador”.
Sobre el empleo de la pantalla compartida, la CNMC advierte de que “solo es utilizable en las retransmisiones de acontecimientos deportivos no susceptibles de interrupción”.
En cuanto a las interrupciones publicitarias dentro de un programa, el acuerdo señala que “han de respetar el principio de integridad” de las emisiones, y en relación con el patrocinio recuerda que debe ir referido a un programa, no a secciones o avances de programa, y no condicionar la independencia editorial.
Sobre la telepromoción, comenta que no se puede emitir de manera independiente al programa que corresponda, tiene una limitación de 3 minutos por hora de reloj y de 36 minutos diarios y en el supuesto de exceder estos límites, el exceso se computará en los 12 minutos por hora de reloj.
Otra herramienta que aborda es la de la autopromoción y distingue entre las autopromociones relativas a la programación que computan en el límite de los 5 minutos por hora de reloj y las que se excluyen de cualquier cómputo de tiempo, que viene determinada por el carácter publicitario o promocional en el primero de los casos, y por el carácter puramente informativo en el segundo, lo que justifica que no estén sometidas a cómputo alguno.
En el supuesto de que se incluyeran elementos publicitarios o comerciales ajenos a la autopromoción sobre la programación, se considerará comunicación comercial computable en el límite de los 12 minutos por hora de reloj.

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