De forma unilateral

¿Puede el banco aumentar las comisiones de una cuenta bancaria?

El contrato de una cuenta es sin vencimiento y suele tener una vida larga, por lo que está permitido que las entidades modifiquen condiciones, como el importe de una comisión. Sin embargo, se debe notificar siempre por escrito al cliente antes de hacer efectivos esos cambios.

¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?
¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?

Antes de abrir una cuenta bancaria es importante analizar todas las condiciones y comisiones que se van a aplicar. Y también se recomienda comparar las diferentes opciones disponibles para elegir la que más se adapta al perfil del cliente. La información detallada con las principales características se encuentra en el documento precontractual, que el banco debe entregar antes de firmar el contrato de apertura. Sin embargo, a lo largo de los años que el cliente mantiene abierta su cuenta bancaria, las condiciones se pueden modificar. Las comisiones que cobra el banco pueden aumentar, aunque en todo momento se debe notificar por escrito.

En concreto, este documento debe especificar la forma de disponer del saldo y en general de las operaciones relacionadas con la cuenta, así como los servicios de pago asociados y sus condiciones de uso. Además, se indicará la duración del contrato, las comisiones y gastos asociados y el fondo de garantía de depósitos al que está adherida la entidad bancaria.

Una vez clara qué cuenta queremos abrir, el proceso de apertura no conlleva mucho tiempo, pero es importante tener toda la documentación a mano. La OCU explica que la documentación que se exige de manera habitual es el DNI – también puede ser NIE o permiso de residencia-, la nómina o la declaración de la renta. Con la documentación ya entregada, solo faltaría firmar el contrato de apertura de la cuenta.

Si van a cambiar las condiciones de la cuenta, se debe notificar

Pero pese a las condiciones que se firman en el contrato de apertura, estas las puede modificar el banco. El contrato de una cuenta es sin vencimiento y suele tener una vida larga, por lo que está permitido que las entidades modifiquen las condiciones. Por ejemplo, se puede cambiar el importe de determinada comisión o las condiciones de su aplicación.

No obstante, cualquier modificación se deberá realizar cumpliendo ciertos requisitos. Solo si la modificación de las condiciones resultara favorable, el banco podría aplicártelas de forma inmediata. Sin embargo, si no son beneficiosas para el cliente, el banco deberá comunicárselo al titular de la cuenta de forma previa, con dos meses de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones propuestas.

Los dos meses se entiende que es un tiempo “razonable” para que el cliente valore los cambios y decida si cambiar o no su cuenta a otra entidad con nuevas condiciones. Está comunicación podrá ser en papel u otro soporte duradero y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones.

En caso de que el cliente no esté de acuerdo con la modificación de las condiciones, deberá notificarlo al banco antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor. El Banco de España (BdE) avisa que “si no comunicaras tu rechazo, tu banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación comunicada, siempre y cuando en el contrato de la cuenta estuviera recogida esta posibilidad y se te informe en el aviso del derecho que te asiste para cancelar de forma inmediata la cuenta sin coste alguno en caso de no estar de acuerdo”.

Sobre esta cuestión, el BdE también señala que, como parte de su política comercial, algunos bancos deciden no cargar las comisiones a sus clientes durante un determinado periodo de tiempo. Para este caso y aun constando contractualmente la comisión, “las buenas prácticas y usos bancarios exigirían una comunicación previa e individualizada a los clientes afectados, en la que se informe sobre las nuevas condiciones aplicables”.

¿En qué casos no se pueden cambiar las condiciones de una cuenta?

La posibilidad de cambiar las condiciones de una cuenta bancaria no se incluye cuando esta cuenta está vinculada a un producto contratado con la entidad -como pudiera ser un préstamo hipotecario o personal-. En ese caso, deberán considerarse pactadas de manera inmodificable hasta el vencimiento final del préstamo, por lo que no podrán ser modificadas. Además, “si usamos esta cuenta de forma exclusiva para el pago del préstamo, para conocer si el cobro de comisiones de mantenimiento es conforme a las buenas prácticas y usos bancarios, habrá que estar pendiente de la fecha de firma del contrato”, recomienda el BdE.

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