Cuentas bancarias

Comisión por el mantenimiento de la cuenta: ¿cuál es el máximo permitido?

Los bancos son libres de cobrar cualquier tipo de comisión, aunque el Banco de España (BdE) avisa que no pueden cobrar por servicios que el cliente no haya solicitado y deberán informar "personalmente y por anticipado". Este es el máximo que pueden cobrarte por mantenimiento.

Cambiar de banco y nueva tarjeta de crédito.
Comisión por el mantenimiento de la cuenta, ¿cuál es su límite?
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Al contratar cualquier producto bancario, el cliente firma un contrato con la entidad en el que se fijan las condiciones que se van a aplicar durante su vigencia. Antes de firmarlo, el banco tiene la obligación de entregar un documento precontractual con toda la información detallada, en el que se incluyen los gastos que puede ocasionar la gestión financiera. Entre ellas, el banco puede incluir un coste por el mantenimiento de cuenta. Es esencial analizarlo bien para poder comparar y elegir la oferta que más se adecúa al perfil de cada uno.

Entre las condiciones que se pactan en el contrato están las comisiones de cualquier tipo. Son las cantidades que los bancos adeudan como contraprestación a los servicios que prestan. Hay por ejemplo comisiones por enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, conceder una tarjeta de crédito o comisión de mantenimiento de cuenta, entre otros.

La comisión de mantenimiento de cuenta es un importe que los bancos pueden cobrar por mantener la cuenta e incluye una operativa básica como los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de talonarios de cheques o libretas, así como la custodia de dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.

Los gastos deben estar fijados en el contrato

Hay que tener en cuenta que las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. El Banco de España (BdE) avisa que los bancos no pueden cobrar por servicios que el cliente no haya solicitado o aceptado y siempre deberá informar “personalmente y por anticipado”.

Pero las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión de mantenimiento de la cuenta, el BdE añade que “no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida”. Eso sí, Para que la entidad pueda cobrar la comisión de mantenimiento debe informar al cliente previamente sobre sus condiciones y tiene que aceptarlas expresa o tácitamente.

En el caso de las cuentas que se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio a los pagos derivados de cualquier operativa, el Banco de España señala que no les correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. “Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que ésta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios”, explica.

Si tengo una cuenta básica: ¿pueden cobrar gastos de mantenimiento?

La comisión por mantenimiento también estará limitada en el caso de la cuenta básica de pago. Todos los ciudadanos tienen derecho a tener una cuenta bancaria, según reconoce la normativa europea. En concreto, busca garantizar la inclusión financiera -facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos - a través de las cuentas de pago básicas. Es decir, todos los bancos deberán ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios.

Este tipo de cuenta da servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas el titular podrá domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea. A cambio, el banco solo podrá cobrar un máximo de 3 euros mensuales, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Para poder tener acceso a una cuenta de pago básica, no se podrá ser titular de una cuenta corriente en España. Además, el banco podrá denegar su apertura cuando "sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público” y si el interesado no aporta la información que solicita la entidad “para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”, señala el Banco de España.

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