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¿Me pueden obligar a contratar un seguro para firmar la hipoteca con el banco?

A menudo es frecuente que los bancos pongan como condición la contratación de un seguro de vida u hogar, al firma una hipoteca. Esta condición puede ser beneficiosa para el cliente, puesto que suele estar vinculada a unas condiciones más favorables. Sin embargo, ¿puede negarse el cliente a contratar estos productos?

Firma hipoteca
¿Me pueden exigir contratar un seguro para firmar la hipoteca con el banco?
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La hipoteca es una de las decisiones financieras más importantes para cualquier persona. El banco presta un dinero para adquirir una vivienda, pero con la condición de que si no se cumplen las condiciones tiene el aval de la propiedad. Es habitual que a la hora de firmar la hipoteca ante notario, el banco ofrezca al cliente contratar otros productos como seguros de hogar o vida. De aceptar, se pueden conseguir mejores condiciones, pero ¿puede negarse el futuro propietario a pagar por ellos?

Todas las condiciones quedan fijadas en el contrato. Para contratar una hipoteca, el banco realizará un estudio de viabilidad que analiza la capacidad de pago del interesado y si finalmente se asegura la solvencia la entidad tiene que entregar la información personalizada para que el cliente pueda hacer comparaciones y tomar una decisión. Se debe incluir información sobre el tipo de interés, plazo, comisiones y cualquier otra condición financiera que se aplique durante la vigencia de la hipoteca.

Habitualmente, el tipo de interés es lo primero a lo que se presta atención. Sin embargo, para comparar ofertas de hipotecas se recomienda atender al TAE (tasa anual equivalente), que incluye además del TIN (tipo de interés nominal), los gastos y comisiones asociados a los productos. Así, se incluirán los costes de los servicios asociados con el contrato de préstamo hipotecario, como pueden ser los seguros si han condicionado la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas.

Hipoteca sin obligación de contratar el seguro

Al solicitar una hipoteca, es frecuente que el banco ponga como condición la contratación de algún seguro. No es obligatorio contratar este tipo de productos, aunque suelen reducir el diferencial del tipo de interés, por lo que puede resultar interesante para el cliente. Para estudiar la oferta del banco, la entidad deberá ofrecer toda la información sobre los seguros que se deben suscribir para conseguir las condiciones ofrecidas en la ficha de información precontractual.

Pero, además, la información sobre los seguros que haya que firmar para beneficiarse de las condiciones de la hipoteca, también se deberá recogerse en la ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que se te entrega de forma gratuita con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha de firma de la escritura.

El Banco de España (BdE) recuerda la especial circunstancia cuando el banco y la compañía de seguros pertenecen al mismo grupo. En ese caso, “el banco debe velar especialmente porque estés bien informado y conozcas la situación del seguro vinculado a la hipoteca”, avisa. El banco puede ofrecer una póliza de una determinada compañía, pero “tendrá que aceptar pólizas alternativas sin que ello perjudique las condiciones ofertadas para el préstamo ni suponga coste adicional para el cliente”.

Igualmente, cumpliendo con las buenas prácticas, si el titular de una hipoteca deja de pagar algún recibo de un seguro, el banco debería informar “tan pronto como conozca este incumplimiento y asegurarse de que se ha recibido la comunicación por parte de la compañía de seguros”. Además, el banco no debe permitir que una vez cancelada la hipoteca, se mantengan contratados los seguros, sin informar de ello.

Tipos de seguros que ofrece el banco

Pese a que no pueden obligar a contratar un seguro, es posible que al propio cliente le interese para mejorar las condiciones de la hipoteca. Entre los seguros que normalmente guardan relación con una hipoteca destacan el de vida, incendios o de protección de pagos. Sobre el primero, el BdE explica que es obligatorio porque “al ser la vivienda la garantía del banco, si se destruyese, le perjudicaría enormemente”.

En el caso del seguro de vida, la póliza protege ante el posible impago de la hipoteca por parte del cliente, en caso de muerte o invalidez. El BdE explica que se puede suscribir “estableciendo como suma asegurada el importe de la hipoteca y designando al banco beneficiario por el importe pendiente de amortizar y al asegurado por el resto”.

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