Laboral

Los puntos clave que debes revisar al firmar un contrato de trabajo

Un buen CV te coloca más cerca de un buen contrato. / Pexels
Un buen CV te coloca más cerca de un buen contrato. / Pexels

Al comenzar a trabajar por cuenta ajena, el primer paso es la firma del contrato laboral. Pese a que las condiciones se puedan comentar en una entrevista previa entre el trabajador y el empleador, es importante revisar una serie de puntos que aparecen en el documento que formaliza la relación entre ambas partes y marcarán la actividad laboral del trabajador en la empresa.

La primera cuestión que se establecerá será el tipo de contrato que se firma. El Ministerio de Trabajo distingue entre contrato temporal, indefinido, para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas. Según qué modalidad se firme, la duración será distinta. El contrato temporal es aquel que se firma con una duración determinada, tiene fecha de finalización, mientras que el indefinido se establece sin una duración prefijada.

Por su parte, los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas también tienen una duración temporal, pero se aplican únicamente para trabajadores durante sus primeros años profesionales o que todavía estén finalizando sus estudios.

Con independencia de la modalidad escogida, la jornada laboral puede ser completa o parcial. Sobre esta cuestión se deberá revisar el número de horas a la semana, cómo se distribuirá el tiempo, es decir, los días en los que se debe trabajar, y el horario de trabajo.

Por otra parte, otra de las cifras que aparecerá en el documento es el salario que recibirá el trabajador. Pero es importante conocer si será bruto, sin descontar las aportaciones a la Seguridad Social y los impuestos correspondientes, o neto, la cantidad que realmente recibirá el trabajador. Además, se deberá conocer si se paga en 12 o 14 pagas. Igualmente, es posible que en el contrato no aparezca la cifra exacta del sueldo, sino que se establece “según el Convenio Colectivo”. En ese caso, se deberá pagar como mínimo lo estipulado en ese acuerdo entre trabajadores y empresa y dependerá de las funciones y categoría profesional que se reconozcan al trabajador. Por ello es importante validar que la categoría que se reconoce es la adecuada.

Las vacaciones son uno de los puntos que más valoran los trabajadores. En cualquier contrato, según reconoce el Estatuto de los Trabajadores, los días libres serán como mínimo 30 naturales, o 22 días hábiles. No obstante, este es el mínimo, cada trabajador puede negociar sus condiciones o, incluso, el Convenio Colectivo puede establecer otro número.

Contrato laboral vs mercantil

Pese a que generalmente se firma un contrato laboral, se utiliza el modelo oficial que ofrece el Ministerio de Trabajo, también puede ocurrir que se firme un contrato mercantil. En esa ocasión, es importante ser consciente de ello porque implica grandes diferencias.

En concreto, el contrato mercantil se firma entre una empresa y un autónomo, es decir, se tratará de un trabajador por cuenta propia no ajena. Esto implica que el autónomo emite una factura con IVA y retención de IRPF. Además, la empresa no tiene que realizar ningún pago a la Seguridad Social. El autónomo es independiente de la empresa, solo ofrece sus servicios, y por tanto no se le reconocen los derechos de los trabajadores, como la indemnización al finalizar la relación laboral.

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