Así lo indica el decreto ley de reforma laboral en lo referente al nuevo contrato para emprendedores. El texto señala que no podrá concertar este tipo de contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores las empresas que "en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubieran procedido a un despido objetivo".
Sin embargo, el decreto añade que "en ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo".
Así pues, esta precisión deja la puerta abierta a que empresas de menos de 50 trabajadores que hayan despedido alegango causas objetivas, declaradas por el juez como improcedentes, o que hayan recurrido al despido colectivo en el último trimestre de 2011, cuando se ha detectado un nuevo deterioro del empleo, o en el primer mes de este año, puedan ahora contratar a desempleados contando con beneficios fiscales.
El Ministerio de Empleo no aporta datos desagregados sobre despidos improcedentes así declarados por sentencia en empresas de menos de 50 trabajadores, que suponen el 99% del total, si bien los despidos injustificados suponen en la actualidad cerca del 70% del total. Además, hasta noviembre de 2011 se presentaron 3.726 expedientes de regulación de empleo de extinción, que afectaron a 57.334 trabajadores.
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