En manos de Economía y Trabajo

Reforma laboral: así son los dos nuevos ERTE que propone el Gobierno

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo requerirá una activación previa por acuerdo del Consejo de Ministros y será el Ministerio de Asuntos Económicos el que establezca los parámetros.

Una oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid.
Una oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid.
Europa Press

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Así es como se ha renombrado la herramienta que incluye la reforma laboral y que legislará los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El objetivo es la "estabilización del empleo y la mejora de la cualificación y empleabilidad" de los trabajadores. En este sentido, y tal y como ha adelantado en exclusiva La Información esta misma semana, la principal novedad será que el Ministerio de Asuntos Económicos pasará a controlar los nuevos modelos de ERTE. 

En el proceso de autorización de este mecanismo, que requerirá una "activación previa" por parte del Consejo de Ministros, a iniciativa, según figura en el documento -por este orden-, de Economía, de Trabajo y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que preside Nadia Calviño. Hasta ahora, las empresas presentaban sus comunicaciones de ERTE ante la autoridad laboral y no intervenían los departamentos ministeriales ni el Consejo de Ministros en la autorización o activación de los expedientes. Dicho de un modo más sencillo: será la vicepresidenta económica la que determina qué empresas, en qué sectores y ante qué circunstancias podrán recurrir a los nuevos ERTE. 

Así las cosas, se contemplan dos tipos de expedientes: 

Causas estructurales

En aquellos supuestos en que en un sector de actividad se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales, así como la introducción de métodos de trabajo y procesos de producción novedosos, tales como automatizaciones del proceso, que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla, según la evolución de indicadores sectoriales o empresariales. En este caso, los cambios podrán traducirse en la necesidad de recalificar a los trabajadores afectados para garantizar su empleo en la propia empresa o en procesos de transición profesional hacia empleos en otras empresas o sectores. Además, en estos supuestos se contempla un máximo de dos prórrogas, de seis meses cada una.

En este caso, las empresas tendrán que llevar a cabo un plan de recolocación, con acciones formativas específicas que permitan incorporar a los trabajadores en otras compañías, para poder beneficiarse de las exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social. 

Causas cíclicas

Se activará cuando concurran -según específica el borrador- "causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización". Añade, eso sí, que "atendiendo a las circunstancias concretas que afecten a la economía nacional", el acuerdo del Consejo de Ministros podrá exigir a las empresas, para obtener la autorización de la autoridad laboral, la implantación de la distribución irregular de la jornada que regula el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de los procedimientos de negociación colectiva.

Por último, el texto establece algunas normas comunes aplicables al mecanismo RED: la reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%; durante el periodo de referencia la empresa podrá afectar y desafectar a trabajadores; durante la aplicación del mecanismo no podrán realizarse horas extra ni externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, a no ser que las personas en suspensión no estén capacitadas para desarrollar las funciones necesitadas. Asimismo, se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo que prohíbe despedir durante seis meses.

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