Borrador de la reforma laboral

El Gobierno cargará un extra a empresas en ERTE por 'colocar' a sus trabajadores

Las compañías que recoloquen a sus empleados fuera de su grupo empresarial tendrán que transferir al Fogasa el 50% de la cuantía del despido improcedente que le correspondería en ausencia de recolocación.

Calviño y Diaz
El Gobierno cargará un extra a empresas en ERTE por 'colocar' a sus trabajadores
Europa Press

Las empresas tendrán que pagar por los trabajadores en suspensión de empleo o reducción de jornada que, tras un proceso de recolocación profesional, encuentren trabajo en otras compañías. Así consta en el último borrador de la reforma laboral que ha entregado el Gobierno a los agentes sociales y al que ha tenido acceso La Información, donde se detalla cómo va a ser el nuevo 'Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo' que va a complementar a los ERTE clásicos en el marco legislativo que regirá tras la aprobación de la normativa a finales de este año.

En el documento que está en negociación el Ejecutivo plantea dos causas para acogerse a este mecanismo que, como se detalló en estas páginas, será activado por acuerdo del Consejo de Ministros y con la autorización de la autoridad laboral: estructurales o cíclicas. Pues bien, en el primer caso, contemplado para sectores en los que se produzcan cambios organizativos, técnicos y productivos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla, las empresas tendrán que llevar a cabo un plan de recolocación, con acciones formativas específicas que permitan incorporar a los trabajadores en otras compañías, para poder beneficiarse de las exoneraciones en cotizaciones a la Seguridad Social.

El borrador establece que en el momento de la recolocación la empresa de origen tendrá que transferir al Fogasa el 50% de la cuantía del despido improcedente que le hubiera correspondido al trabajador en ausencia de recolocación. Es decir, las compañías que se acojan a este mecanismo tendrán que pagar un plus por deshacerse de parte de la plantilla. Ese dinero irá a parar al Fondo de Garantía Salarial, que es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal. De este modo, el Gobierno pretende, en definitiva, constituir un fondo público para financiar los procesos de recolocación de empresas en riesgo de desaparecer.

La recolocación en otra compañía ajena al grupo empresarial tiene que ser aceptada voluntariamente por el trabajador. Y en caso de un eventual despido por causas no atribuibles al trabajador en la empresa receptora, el Fogasa le abonará una indemnización de importe equivalente a la cuantía por despido improcedente que le hubiese correspondido en caso de haber sido despedido en la empresa de origen. Por su parte, las empresas que contraten a trabajadores afectados por estos procesos con contratos indefinidos o fijos-discontinuos tendrán derecho a la aplicación de una bonificación de cuotas a la Seguridad Social del 50% en la aportación empresarial por contingencias comunes durante un periodo de seis meses.

Respecto al trabajador, el borrador precisa que en el caso de recolocarse en otra empresa, suscribirá un contrato con esta, sin antigüedad y con las nuevas condiciones laborales. Eso sí, de producirse la recolocación en una empresa dentro del mismo grupo empresarial se produciría la subrogación de su contrato a todos los efectos, incluyendo la antigüedad. De rechazar el puesto, mantendría su contrato y condiciones y podría quedarse en la empresa en reestructuración si resulta viable. Y si tras la finalización del proceso de recolocación no pudiera incorporarse ni dentro del grupo ni en una empresa distinta, podría ser despedido en el marco de un despido colectivo o por causas objetivas.

Igualmente, el documento especifica que este proceso también se aplicará en los ERTE tradicionales si por causas sobrevenidas la empresa considera la posible extinción de alguno de los contratos de trabajo afectados. Asimismo, modifica la Ley General de la Seguridad Social para introducir las exenciones de cotizaciones sociales en beneficio de las empresas que se acojan a los nuevos mecanismos, incluyendo la obligatoriedad de la formación de trabajadores en el caso de los RED por causas estructurales. Si las empresas no forman a los empleados afectados, perderán el derecho a las exoneraciones y tendrán que devolver las disfrutadas hasta la fecha. Y se aplica también la cláusula de mantenimiento del empleo de seis meses, que no se entenderá incumplida si se recoloca al trabajador.

Los trabajadores afectados por estos procedimientos, que vean suspendido su contrato o reducida su jornada laboran entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, tendrán derecho al cobro de una nueva prestación que se regirá por la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo. La base reguladora será el cómputo del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del periodo inmediatamente anterior al RED y la cuantía será del 70% de esa base reguladora, hasta un máximo mensual de 1.271 euros (el 225% del IPREM). Esta prestación será compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial y su duración se extenderá hasta finalizar el periodo de referencia del mecanismo. No consumirá cotizaciones ni contará como paro gastado, al igual que en los ERTE Covid.

Paga la empresa

Y aquí aparece otra novedad importante. Y es que la empresa será la que abonará a los trabajadores el "importe íntegro equivalente a sus retribuciones salariales del primer mes en el que resulten de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada", según fija el borrador, que establece que, en los meses sucesivos, la compañía "continuará abonando el importe íntegro equivalente de dichas retribuciones salariales, minorado en el importe percibido por las mismas en concepto de prestación de sostenibilidad del empleo del mes inmediato anterior". 

El borrador también contempla la aprobación del 'Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo', que adquirirá la forma de un fondo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Trabajo, "con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y estructural del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación".

El fondo, como se ha venido avanzando, se nutrirá de recursos del excedente de cotizaciones, de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado y de instrumentos de financiación de la Unión Europea. El último borrador también determina que las dotaciones del fondo las decidirá el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la situación financiera de la Seguridad Social. Este fondo invertirá sus recursos en valores emitidos por personas jurídicas públicas y se dispondrá de sus activos exclusivamente para financiar las prestaciones y bonificaciones del mecanismo. Dispondrá, asimismo, de un comité de gestión y de una comisión de asesoramiento y seguimiento.

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