Rsc. Las empresas cotizadas tendrán que informar de las retribuciones individuales de sus consejeros


Las empresas cotizadas tendrán que informar de la política de retribuciones durante el ejercicio, así como "del detalle de las retribuciones individuales devengadas” de cada uno de los consejeros y miembros de la alta dirección.
Esta es una de las principales novedades que introduce la futura Ley de Economía Sostenible, cuyo proyecto acaba de ser trasladado al Senado, en cuanto a los informes de gobierno corporativo que tienen que cumplir las compañías cotizadas, que hasta ahora tenía carácter de recomendación por parte del Código Unificado.
En su artículo 61 se afirma que junto con el Informe de Gobierno Corporativo las empresas tendrán que elaborar un informe sobre remuneraciones que incluya información completa, clara y comprensible respecto a la política sobre remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, así como la prevista para años futuros.
Este documento aportará el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones individuales por cada uno de los consejeros.
Además, esta política tendrá que haber sido difundida y sometida a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, en las juntas generales de accionistas.
La ley insta al Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que determinen el contenido y estructura del informe de remuneraciones, que, entre otros, podría contener datos sobre el importe de los componentes fijos, los conceptos retributivos de carácter variable y los criterios de rendimientos elegidos para su diseño.
Precisamente, hace un par de semanas la CNMV hizo público un informe en el que se afirmaba que las recomendaciones del Código Unificado menos seguidas son las relativas al régimen de aprobación y transparencia de las retribuciones de los consejeros.
Concretamente, las dos únicas recomendaciones del Código que son seguidas por menos de un tercio de las sociedades cotizadas son las relativas a la transparencia de las retribuciones de los consejeros. Las recomendaciones 40 y 41 son seguidas por el 21,2 por ciento (21,3 por ciento en 2008) y el 28,2 por ciento (30,5 por ciento en 2008) de las sociedades cotizadas, respectivamente.

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