Cobertura

Seguro escolar obligatorio: qué cubre y cuánto dinero cuesta contratarlo

Este seguro protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria hasta el final del 3er ciclo universitario frente a accidentes que ocurran en el curso. 

Un aula de colegio vacía
Seguro escolar obligatorio: qué cubre y cuánto dinero cuesta contratarlo.
Wokandapix vía Pixabay

Sumergidos en la vuelta al cole, comienzan los trámites habituales de comienzo de curso. Estos últimos días miles de niños han empezado un nuevo curso escolar. Pero esto no es solo el regreso a las clases, los alumnos también salen a jugar, se van de excursiones... Y para estar cubierto ante cualquier imprevisto existe el Seguro Escolar Obligatorio que gestiona la Seguridad Social.

Se trata, por tanto, de una prestación de la que el beneficiario es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares. En concreto, protege a los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), hasta el final del tercer ciclo universitario.

Pero, además, se exige ser español o tener residencia legal en España y estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro y haber abonado la cuota. También se deberá acreditar un año de Seguro, aunque este requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado segundo de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero.

¿Cuánto cuesta?

Actualmente, la cuota asciende a 2,24 euros (1,12 euros los abona el estudiante en su matrícula y el resto el Ministerio de Educación). El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula de cada curso escolar a partir de tercero de la ESO. Para abonar la parte que corresponde al estudiante no hay que realizar ningún trámite. La Seguridad Social explica que "son los centros docentes los que enviarán las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social".

A cambio los beneficiarios pueden recibir prestaciones en caso de accidentes escolares, enfermedad o infortunio familiar. En las dos primeras cubre la asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio. En el último caso, se cubren situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado.

Si se producen alguna de las situaciones anteriores, los beneficiarios podrán solicitar las prestaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social –es necesario tener certificado electrónico o acceso con el sistema cl@ve- o a través de la plataforma para Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.

Al realizar la solicitud, se exigirá presentar la siguiente documentación: DNI o libro de familia, y certificado del centro de estudios o resguardo del impreso de matrícula -según si son estudiantes universitarios o no-. Además, la propia Seguridad Social exigirá documentación específica según la prestación que se solicita.

El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año. En el caso de las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de cinco años. Y para solicitar gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas, el plazo es de cinco años.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social debe conceder estas prestaciones. En concreto, el reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

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