Será delito hacer contrataciones públicas a precios superiores a los reales


Contratar desde la Administración pública a precios superiores de los reales será considerado delito, según se incluye en proyecto de reforma del Código Penal que este viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Según informó el Ministerio de Justicia, el proyecto enviado a las Cortes incluye nuevas conductas delictivas, como que se considerarán como malversación “todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público”.
Esto afecta a las contrataciones a precios superiores a los reales; la celebración de contratos sin prestación; y la utilización del patrimonio público para fines privados. Según Justicia, “de esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial”.
El departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón añadió que el Código Penal también sufrirá “una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción”.
GESTIÓN DESLEAL
Justicia añadió que el Código en vigor tipifica la administración desleal como un delito societario, cuando, en realidad, es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles; los firmados sin que exista contraprestación; y los realizados a un precio superior. De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.
Según Justicia, “la malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos y, en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos”. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Al mismo tiempo, el proyecto de ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
CORRUPCIÓN PRIVADA
Asimismo, se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.
El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero. Se busca así neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

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