Supremo condena a Ros Roca a pagar 2,5 millones por mediación en compra OMB

  • El Tribunal Supremo ha condenado a Ros Roca a pagar 2.508.102 euros a una consultora en concepto de honorarios de éxito por la mediación en el procedimiento de compra de la empresa italiana OMB.

Madrid, 16 jul.- El Tribunal Supremo ha condenado a Ros Roca a pagar 2.508.102 euros a una consultora en concepto de honorarios de éxito por la mediación en el procedimiento de compra de la empresa italiana OMB.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal confirma así la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida, que dio la razón a la consultora Closa, y revoca la de la Audiencia Provincial de Lérida, que admitió en junio de 2010 los argumentos de Ros Roca para no pagar esos honorarios.

Según el Supremo, el hecho de que el cliente ejercitara o no la opción de compra no puede determinar el devengo de la comisión, sino que la celebración de la adquisición en los términos pactados era de por sí suficiente para los honorarios reclamados.

La Sala recuerda que el objeto del contrato de mediación era la de posibilitar a Ros Roca la adquisición del 100 % de OMB únicamente para el caso de que la situación de la empresa fuera positiva, lo que se verificó con los contrato de compraventa y opción de compra sobre las participaciones.

Subraya que se cumplió con éxito el contrato de mediación, ya que la compañía catalana decidió el tipo de contrato que quería suscribir al objeto de "minimizar el riesgo en la adquisición de OMB", algo que Closa "consiguió con éxito", a pesar de que la italiana suspendiera pagos.

Por ello, debe contemplarse la opción de compra como éxito, ya que garantizaba la adquisición del 100 % del capital si la situación era positiva, habiéndose contemplado expresamente en el contrato el supuesto de que el oferente no contemplara la venta a efectos de devengar los honorarios por éxito.

"En definitiva, el objetivo del contrato entre las partes no se ha alcanzado, la compraventa no se ha producido, pero la responsabilidad de ello no es atribuible a la parte actora", concluye.

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