Vulnera la seguridad jurídica

El TJUE tumba el modelo de Hacienda para declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España incumple la normativa europea al aplicar el modelo 720 y que dificulta la libre circulación de capitales entre otros estados miembros de la UE.

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EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España "ha incumplido sus obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales". En su sentencia conocida este jueves, el Tribunal considera que el modelo 720 de Hacienda, por el que se gravan bienes y derechos situados en el extranjero "establece una diferencia de trato entre los residentes en España". Además, defiende que "esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros". Por otra parte, considera que en el modelo español, "las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720".

En 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que declaraba incompatible la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero por medio de este formulario denominado 720 con las normas europeas. Ya entonces, la Comisión consideró "desproporcionadas" las consecuencias derivadas del incumplimiento de la legislación española. Ahora, el Tribunal de Justicia señala que "la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

La multa por no informar correctamente de los bienes y derechos situados en el extranjero es del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los derechos poseídos. Esta cifra puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican por cada dato omitido, incompleto o inexacto que deba incluirse en dicho modelo. Ante estas sanciones, la Justicia europea considera que esta multa "le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

También en relación a estas multas, el TJUE declara que España ha incumplido sus obligaciones al sancionar el incumplimiento o cumplimiento imperfecto con sanciones fijas "cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas en infracciones similares en un contexto puramente nacional". Se trata de sanciones de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros. Además, se multa con 100 euros por cada conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, cuando existía la obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

El modelo 720 se aprobó en 2012 con el objetivo de mejorar el control sobre los bienes en el extranjero de residentes en España y reforzar la lucha contra el fraude. Obliga a declarar a Hacienda inmuebles, cuentas corrientes, rentas, seguros o depósitos que tengan un valor superior a los 50.000 euros. Deberán rellenar el formulario los titulares o beneficiarios de dichos bienes.

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