Ley de Economía Social

Trabajo revisará la estructura de las cooperativas en busca de falsos socios

El anteproyecto de ley aprobado el pasado martes recoge los supuestos por los que se disolverá y liquidará una sociedad, entre los que se incluye la falta de participación y voto de sus trabajadores en la toma de decisiones.

Yolanda Díaz y Joaquín Pérez
Trabajo revisará la estructura de las cooperativas en busca de falsos socios.
EUROPA PRESS

El Ministerio de Trabajo hace gala del extenso recorrido que tiene la Economía Social en España a través de la figura de las sociedades cooperativas, una experiencia que ha llevado a España a impulsar la primera resolución de Naciones Unidas sobre esta materia, que será votada este martes en Nueva York, además de mover los hilos para que la Comisión Europea también se pronuncie en este sentido durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Sin embargo, esto no implica que el Gobierno ignore que en algunos casos se está recurriendo a la figura de la cooperativa de forma fraudulenta, por lo que ha decidido dar referencias concretas a la Inspección de Trabajo para facilitar la identificación de fraudes, como la existencia de falsos socios para obtener la consideración de cooperativa. 

El 'Anteproyecto de Ley de Impulso de la Economía Social', aprobado el día 11 de abril por el Consejo de Ministros, recoge tres supuestos por los que una cooperativa puede ser descalificada como tal, es decir, los casos en los que se procederá a eliminarla del registro y a disolver la sociedad, para su posterior liquidación. En concreto, pone el foco en los escenarios en los que no se desarrolla la actividad de los socios trabajadores de acuerdo con su estatuto jurídico, no hay una participación democrática efectiva de estos en la organización y dirección; esto es, que tengan la capacidad de hacer aportaciones y votar las decisiones que tome la cooperativa, o se advierte la dependencia de otras entidades o personas externas. Si bien destacan los casos en los que "se encubra bajo la forma cooperativa finalidades propias de otras clases de sociedades". 

La directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, Maravillas Espín, ya alertó de que se estaba dando este fenómeno hace más de dos años, cuando anunció la creación de la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude, que ya se encuentra operativa. Espín apuntó a que estas "falsas cooperativas" son sociedades que tratan de maximizar sus ingresos a través del ahorro de costes laborales, gracias a trasladar el coste de cotización a sus trabajadores. Ser socio trabajador de una cooperativa permite darse de alta en la Seguridad Social en el régimen general o en el RETA (para trabajadores por cuenta propia), por lo que algunas empresas estarían recurriendo a la figura cooperativa a modo de maquillaje, sin incorporar el listado de características que implica esta calificación. 

Del artículo 116 del anteproyecto se puede extraer que serán considerados "falsos socios" si se les impide la participación y gestión democrática en los órganos sociales de la cooperativa. Aunque también si no pueden hacerlo en condiciones de igualdad. Es decir, si no son convocados a las asambleas de la cooperativa o a las reuniones de los órganos que formen parte, si no se permite su asistencia a estos encuentros, no se les concede el derecho a voz y voto, se vulnera su derecho de información o no pueden presentar candidaturas para formar parte de la estructura de la sociedad. Además, se hace una mención especial a las cooperativas de trabajo asociado, que dejarán de ser consideradas como tales si se limitan a prestar servicios administrativos y de facturación a los clientes aportados por el trabajador, gestionando la contratación formal y las altas y bajas de la Seguridad Social.

Las cooperativas de transportistas o de viviendas también son susceptibles de sufrir esta descalificación. En estos casos el foco también está puesto en la participación que tengan los empleados en la cadena de toda de decisiones para ser considerados como socios. En el caso del transporte, la cooperativa no puede ser titular de la autorización del transporte ni organizarlo por sí misma, mientras que las vinculadas a la vivienda, los trabajadores no podrán tener la consideración de socios si no están implicados en las decisiones de compra de suelo, financiación, construcción, encargo del proyecto, dirección de obra, ejecución y contratación de personas ajenas a la estructura de la sociedad cooperativa. Asimismo, perderán su consideración como cooperativas de trabajo asociado si su facturación anual depende en más de un 75% de un cliente o si su actividad principal es la subcontratación de obras, suministros o servicios. 

La encargada de llevar a cabo esta comprobación es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que quedará obligada a redactar un informe en un plazo de un mes, para iniciar el proceso de descalificación, que concluirá con una resolución administrativa que podrá ser revisada a través de la vía judicial, por lo que en caso de que se presente un recurso, no será ejecutada hasta que no exista una sentencia firme. Después, la antigua cooperativa quedará borrada del registro y se procederá a su disolución y liquidación, de acuerdo con lo estipulado en el anteproyecto, que todavía puede sufrir sendas modificaciones hasta culminar su tramitación parlamentaria, ya que ahora se encuentra en periodo de audiencia pública. 

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