FOMENTO RECUERDA QUE RYANAIR NO PUEDE COBRAR NINGÚN GASTO DE GESTIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN DE VUELOS

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), dependiente del Ministerio de Fomento, recuerda a todos los pasajeros que estén afectados por las cancelaciones de vuelos que está realizando Ryanair que la compañía aérea no puede cobrarles ningún gasto de gestión por elegir la opción de reubicación en otro vuelo.
Aesa ha abierto un expediente informativo a Ryanair para verificar el estricto cumplimiento de los derechos de los pasajeros, recuerda esta agencia en un comunicado.
También explica que en caso de cancelación los pasajeros tienen derecho a ser informados, la compañía debe facilitarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación, derecho de asistencia, recibir comida y bebida suficiente, realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y derecho al reembolso del billete sin coste alguno o a transporte alternativo hasta el destino final.
Además, los pasajeros afectados tienen derecho a ser compensados económicamente por la cancelación del vuelo si la compañía no avisa de la misma con al menos 14 días de antelación.
La compensación económica está relacionada con la distancia del vuelo y en el caso de Ryanair será de 250 o 400 euros en función de la distancia de destino. Unicamente hay tres casos en los que no está obligada la compañía a compensar económicamente en caso de cancelación: cuando se deba a circunstancias extraordinarias ajenas a la compañía, como el clima o una huelga; cuando informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días y ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora prevista inicialmente y llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora inicial de llegada.
Por último, no tiene que compensar cuando aunque informe de la cancelación con menos de siete días de antelación les ofrece un vuelo alternativo que les permite salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista de salida y llegar al destino final con un retraso de menos de dos horas.

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