Hacienda promete una solución rápida

El TC inutiliza el nuevo impuesto a las plusvalías en que trabajaba Hacienda

El Ministerio presentó el pasado julio a la FEMP una propuesta de modificación del tributo sobre la que se estaba discutiendo con los ayuntamientos pero que la sentencia también se ha llevado por delante.

El presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero.
El presidente de la FEMP y alcalde de Vigo, Abel Caballero.
EFE

La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado contraria a la Carta Magna la determinación de la base imponible del denominado impuesto a la plusvalía urbana - el que se paga al ayuntamiento por la ganancia de valor de los bienes inmobiliarios - no sólo ha herido de muerte la actual formulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) sino que también ha sentenciado la solución en la que Ministerio de Hacienda y Federación Española de Municipios (FEMP) venían trabajando al menos desde el pasado mes de julio.

El Ministerio presentó el pasado julio ante la Comisión de Hacienda de la FEMP una propuesta de modificación de la norma actual para dar respuesta a las constantes reivindicaciones del mundo municipal en orden a garantizar una regulación que garantizara un mayor nivel de seguridad jurídica y no estuviera al albur de la sucesión de resoluciones judiciales que desde el año 2017 han venido cuestionando el modo en que los ayuntamientos aplican el impuesto a sus contribuyentes.

La propuesta, articulada como un anteproyecto de ley y que estaba trabajándose en el ámbito de la FEMP, según confirman varias fuentes, retomaba una de las soluciones planteadas ya en la era Montoro, tras el primer revés judicial a la plusvalía municipal. Planteaba la introducción en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la que se regula este tributo municipal, de un nuevo supuesto de no sujeción en aquellos casos en los que el contribuyente demuestre que no ha existido incremento de valor como consecuencia de la trasmisión, en línea con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que ya estableció que el impuesto no se debería aplicar cuando el contribuyente acreditara que no ha existido un incremento del valor del bien entre su adquisición y su transmisión.

La sentencia del Constitucional avanzada este martes por el Tribunal y cuyo detalle se conocerá en los próximos días va más allá y declara ilegal el modo en que se determina la base del impuesto, a través de un esquema de coeficientes que se aplican sobre el valor catastral del inmueble en función de los años transcurridos entre la adquisición y las transmisión y que descuentan de forma automática que el bien se ha revalorizado en ese periodo de tiempo. De hecho, el Constitucional especifica en el comunicado remitido este martes que lo que se cuestiona es que se "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

Los expertos consultados ratifican que el posicionamiento del Tribunal desactiva por completo el impuesto en su actual formulación, ya que no sólo cuestiona el cobro del impuesto cuando no ha existido una plusvalía real en la transmisión, como ocurría con las primeras sentencias dictadas sobre el particular, sino que incluso cuestiona el cobro del tributo en los casos en que sí ha existido plusvalía en la transmisión bajo el argumento de que el método para calcular la misma no es el adecuado.

A la busca de una solución rápida

El Ministerio de Hacienda reaccionó con rapidez y aseguró este martes que ya está trabajando en una solución para reinstaurar el impuesto sobre la plusvalía urbana. El gravamen tiene un peso muy relevante en la estructura de ingresos municipal a cuyas arcas aporta 2.500 millones anuales, especialmente en el caso de los grandes municipios como Madrid que podría perder hasta 500 millones de euros de no recuperarse el tributo. 

Fuentes del Ayuntamiento de Madrid cuestionan la pachorra con la que el Ministerio de Hacienda se ha tomado la reforma legal de la Pluvalía Urbana, que lleva cerca de un lustro en el punto de mira y que se ha convertido en un foco constante de litigiosidad al compás de las sucesivas sentencias judiciales que han cuestionado el modo en que se cobra. Hacienda deberá afrontar ahora una reforma complicada, que pretende abordar por la vía rápida, pero que presenta no pocos desafíos porque la sentancia del Constitucional no sólo ha tumbado el modo en que se calcula la base del impuesto sino que ha abierto el debate sobre cuál debe ser la referencia para calcular el incremento de valor que justifica la aplicación del impuesto.

Los precedentes en este sentido no son halagüeños. La determinación del supuesto valor real de los inmuebles es uno de los aspectos más controvertidos de la normativa tributaria y la solución ideada por el Ministerio de Hacienda para resolver este problema en el campo fiscal, la creación de un índice de referencia del valor inmobiliario elaborado por el Catastro que actúe como referente objetivo del valor de los activos, ha nacido ya con la enemiga de buena parte de los fiscalistas que cuestionan su validez a la hora de ser la referencia oficial a la hora de reclamar impuestos por una operación inmobiliaria.

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