Es la tercera sentencia sobre el tributo

El TC 'revienta' la plusvalía urbana y golpea la caja a miles de ayuntamientos

Los jueces consideran que son contrarios a la ley los artículos que establecen cómo se calcula la base imponible del tributo bajo la premisa de que el valor de unos terrenos urbanos siempre aumenta.

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El TC 'revienta' la plusvalía urbana y golpea la caja a miles de ayuntamientos.
EFE

El Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto la llamada plusvalía urbana tras declarar contrarios a la ley los artículos que establecen su base imponible, con lo que el impuesto se queda prácticamente sin efecto y provoca un golpe millonario en las finanzas de gran parte de los 8.000 ayuntamientos que hay en España. El Impuesto sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana supone un montante global de dinero público superior a los 2.500 millones de euros al año y es una de las principales fuentes de financiación propias de los municipios tras el cobro del IBI, si bien esa recaudación se verá ahora muy mermada dado que la sentencia del TC hace imposible que se estime su cálculo sin cambiar la ley. Sólo en el caso del Ayuntamiento de Madrid, el coste puede estar en el orden de los 500 millones de euros. 

El Tribunal Constitucional ha dado un hachazo al Impuesto tras declarar inconstitucionales una parte de los artículos que sirven para calcularlo y admitir que se puede dejar sin efecto el tributo incluso en los casos en los que haya ganancias en la operación o el cambio de titularidad de un inmueble. Hasta ahora y tras otras dos sentencias anteriores, se estableció la nulidad del tributo en todas aquellas operaciones en las que no existía ningún tipo de ganancia para el titular del tributo (el propietario del terreno urbano), pero la sentencia de este martes establece como inconstitucional los artículos que establecen un método de cálculo según el cuál siempre se incrementa el valor del suelo, lo cual trastoca de forma trascendental el funcionamiento del tributo y deja abierta la puerta a que no haya que pagarlo en la mayor parte de los casos. 

El Tribunal considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". Una vez anulada la parte con la que se calcula la base imponible del tributo, se pone en cuestión su existencia y la capacidad recaudatoria que pueda tener, sobre todo tras las limitaciones anteriores, por lo que muchos juristas dudan ya de la pervivencia del tributo si no se realiza antes una gran modificación de su funcionamiento.

Una vez declarada la sentencia, cabe la opción de que el Ejecutivo promueva una reforma de la Ley de Haciendas Locales y del reglamento del propio tributo, para establecer una fórmula clara de cálculo que contemple las situaciones en las que realmente ha existido un aumento del valor del suelo desde que se compra hasta que se vende o cambia de propietarios. La otra solución, por la que también han abogado otros expertos fiscalistas desde que hace tras años se empezó a poner en duda la constitucionalidad del tributo, es eliminarlo y dejar de gravar ese supuesto incremento de patrimonio. 

Sin efectos retroactivos

Según ha informado el Tribunal Constitucional en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.  En consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, no se le atribuyen efectos retroactivos a las situaciones en las que ya se haya liquidado el tributo.  Aún así, la sentencia del TC dejar paralizados todos los expedientes que estén en plena tramitación o pendientes de resolver en las instancias municipales. 

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días. Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial"

Los ayuntamientos reaccionan

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha anunciado que, a expensas de una evaluación definitiva de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre el impuesto de plusvalías, planteará al Gobierno una nueva norma que permita reestablecer este impuesto con "justicia de recaudación".

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