Tribunal UE: los países deben decidir plazo para indemnizar vuelos cancelados

  • El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del derecho nacional de cada Estado miembro, indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia emitida hoy.

Bruselas, 22 nov.- El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del derecho nacional de cada Estado miembro, indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia emitida hoy.

La Corte europea, con sede en Luxemburgo, examinó el caso de un ciudadanos que, tres años después de que le cancelaran un vuelo de Shanghai a Barcelona en 2005 y le obligaran a viajar al día siguiente con otra compañía, presentó una demanda ante la justicia española contra la aerolínea KLM para que le indemnizaran por los perjuicios causados por la anulación.

El Tribunal recordó que un reglamento comunitario de 2004 fija normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Esa ley derogó otra anterior que reconoce a los pasajeros aéreos un derecho a compensación que varía en función de la distancia y del destino del vuelo cancelado, a menos que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias.

La Corte indicó en su sentencia que los pasajeros pueden invocar este derecho ante los órganos jurisdiccionales nacionales, si bien la normativa europea no precisa el plazo en que pueden ejercitarse las acciones de indemnización.

En este caso, KLM alega que la acción había prescrito por haber expirado el plazo de dos años previsto en convenios internacionales que unifican reglas relativas al transporte como el de Varsovia, o que establecen las acciones de responsabilidad contra los transportistas aéreos, como el de Montreal.

En respuesta a una pregunta prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tramita el caso, el Tribunal de Justicia consideró que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación por cancelación de un vuelo, prevista en el derecho de la UE, "se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción".

Afirmó que, cuando no existe normativa de la Unión en la materia, corresponde al derecho interno de cada Estado miembro establecer la regulación procesal que garantice los derechos del ordenamiento jurídico de la UE.

Sin embargo, indicó que esta regulación "debe respetar los principios de efectividad y de equivalencia" en relación con la regulación prevista por el derecho nacional.

Asimismo, la Corte añadió que esta apreciación no puede verse cuestionada por las disposiciones de los Convenios de Varsovia y de Montreal, dado que la medida de compensación establecida por el reglamento europeo de 2004 "no se halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de dichos Convenios, pese a ser complementaria del régimen de indemnización de daños y perjuicios previsto por aquellos".

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