Alto riesgo para el pequeño inversor

La CNMV prepara una consulta pública para rebajar la hostilidad en los CFDs

El supervisor quiere aplicar nuevas medidas restrictivas a la comercialización de este producto complejo y para ello empezará a recabar la opinión de los inversores previsiblemente antes de verano. 

Rodrigo Buenaventura, CNMV
Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV
Europa Press

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) agiliza su ofensiva contra los contratos financieros por diferencias (CFD). El supervisor de los mercados ultima el informe con posibles medidas de intervención que será objeto de una consulta pública, la cual se lanzará previsiblemente antes de verano, según ha podido saber La Información. Con este paso, el organismo que capitanea Rodrigo Buenaventura estampa su decisiva apuesta por encontrar una solución normativa al riesgo que entraña la comercialización de este tipo de derivados entre los pequeños inversores.

La autoridad reconoce que las medidas que existen actualmente, tanto a nivel europeo a través de la ESMA como nacional, son totalmente insuficientes. Sus equipos de supervisión y monitorización sobre la operativa con CFD han podido constatar la generalización de técnicas de captación de clientes y campañas publicitarias muy agresivas, con porcentajes excesivos de inversores minoristas que experimentan pérdidas. En la gran mayoría asciende al 70%, aunque en algún caso se acerca al 90%. Su alcance es tal que la intervención de este mercado forma parte de sus prioridades estratégicas para 2022. 

Ya son dos los países europeos que han puesto coto adicional a estas operaciones y la CNMV quiere emular esta postura de cautela en España. Francia y Bélgica cuentan con una regulación adicional más restrictiva para la comercialización, distribución o venta de CFD, ya sea mediante la prohibición de su publicidad cuando esté destinada al público general o de la utilización de plataformas electrónicas, respectivamente. El supervisor de nuestro país valora la implementación de medidas similares. 

Los CFD se definen como contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el de venta de un determinado activo subyacente, ya sea valores negociables, índices, divisas o tipos de interés. A pesar de la complejidad y el elevado riesgo que estos productos entrañan, se sigue apreciando un apetito por su comercialización entre el público en general, fundamentalmente atraído por las promesas de alta rentabilidad. 

El problema es que la mayoría de estos CFDs se comercializan en España por entidades extranjeras que operan bajo el régimen de libre prestación de servicios. Bajo este prisma, la CNMV no dispone de competencias de supervisión en primera instancia y su responsabilidad recae sobre la autoridad del país de origen. Pero lejos de ser un mero espectador, Buenaventura cuenta con un equipo dedicado a vigilar la actividad de estas firmas y facilitar la labor de sus homólogos. Solo el año pasado remitió aproximadamente una treintena de escritos. 

El año pasado remitió una treintena de escritos a sus homólogos, si bien los graves problemas detectados le han llevado a plantearse la aplicación de medidas preventivas

La mayoría se refería a prácticas publicitarias inadecuadas, comercialización de servicios y captación a través de terceros no autorizados de clientes minoristas que además no cuentan con conocimientos financieros ni experiencia inversora adecuados. Otras incidencias relevantes trasladadas estaban relacionadas con prácticas de elusión de las restricciones a la comercialización, distribución o venta de CFD establecidos en España mediante la incentivación inadecuada del pase de cliente minorista a profesional y el traslado de la operativa a entidades vinculadas situadas fuera de la Unión Europea sin autorización para operar en España.  

Los graves problemas detectados han llevado a la CNMV a plantearse la posibilidad de adoptar medidas preventivas previa comunicación a la autoridad competente. Sin embargo, el soporte de sus homólogos finalmente ha vuelto innecesario por el momento actuar de manera urgente. En aquellas con establecimiento permanente en España, sobre las que el supervisor sí que tiene potestad, destacó las actuaciones llevadas a cabo sobre una sucursal de una entidad europea y el agente de otra. La gravedad de los hechos detectados hacía necesaria la aplicación de medidas de subsanación de gran calado, que implicaban un cambio radical en el modelo de negocio de estas entidades y los medios dedicados para ello, algo muy difícil en la práctica. Por ello, en ambos casos, acordaron abandonar el país.

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