El Supremo busca salida al desbarajuste tributario de la compra de oro y joyas

  • La crisis ha multiplicado estos establecimientos que se niegan a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al adquirir alhajas de particulares
Un comercio de compraventa de oro en Madrid (EFE)
Un comercio de compraventa de oro en Madrid (EFE)

Cualquiera que haya pasado por la Puerta del Sol de Madrid los ha visto. Decenas de personas ataviadas con grandes pancartas en las que se lee "compro oro", "total discreción", "máxima tasación". La crisis económica ha multiplicado los establecimientos dedicados a la compraventa de joyas y metales preciosos ante las necesidades de liquidez de miles de ciudadanos agobiados. Muchos de estos negocios, sin embargo, se niegan a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al que, en teoría, están sujetas sus transacciones con particulares, según el criterio de Hacienda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo abordará la cuestión la semana que viene.

Los propietarios de estos negocios sostienen que esas compras de oro y joyas están exentas de tributación al considerar que se hacen en el marco de su actividad económica. Se basan en una sentencia antigua del Supremo de 1996 que mantenía que esas adquisiciones forman parte del tráfico mercantil de este tipo de empresas, que las utilizan para transformarlas o para revenderlas, por lo que, según mantuvo entonces el alto tribunal, se hallaban al margen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aunque los vendedores de las alhajas no fueran empresarios, sino particulares. Esas compraventas tampoco están sujetas a IVA, ya que el vendedor, en la mayoría de los casos es un particular y no una empresa o un profesional. 

Tanto Hacienda como las agencias tributarias autonómicas mantienen lo contrario. Conceden que esos negocios no están sometidos a IVA pero sí al Impuesto de Transmisiones, que las grava a un tipo del 4%. Esta nueva posición ha sido respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero varios Tribunales Superiores de Justicia -entre ellos los de la Comunidad Valenciana, Galicia, Andalucía, Castilla y León, Canarias y Baleares- se niegan a aceptarla invocando la antigua sentencia del Supremo.

Transmisiones onerosas

Sin embargo, en septiembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se atrevió a romper esa tendencia. Tras una reclamación de uno de estos negocios que se negaba a tributar, los magistrados consideraron que este tipo de operaciones -la venta de oro o joyas de un particular a una empresa- constituyen "transmisiones onerosas" de "bienes que integran el patrimonio de las personas", sin que sean "realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad", por lo que sí están sujetas al Impuesto de Transmisiones. 

"No es razonable ni existe argumento de política fiscal alguno que justifique que, precisamente en estas operaciones, no se pague ni IVA ni Impuesto de Transmisiones Patrimoniales", mantienen en su sentencia los magistrados del TSJM. Eximir esas compraventas de ambos tributos, continúa el tribunal, conduce "a la contravención de los principios de generalidad y de igualdad del sistema tributario" que recoge la Constitución. Es decir, que no existe una sola razón jurídica para que estos negocios queden fuera del sistema tributario español.

El establecimiento de compraventa de oro y joyas perjudicado por esa sentencia ha presentado recurso ante el Supremo. La sala de admisión a trámite del alto tribunal admitió el recurso el pasado 8 de febrero ante la necesidad de un pronunciamiento que establezca "un criterio claro sobre la cuestión". Los magistrados abordarán el asunto el próximo martes en una deliberación en la que podrían desdecirse de su sentencia anterior y no dejar exento de tributación a un sector tradicionalmente opaco que, según los expertos, mueve varios miles de millones de euros.  

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