(AMPLIACIÓN) LA MULTA POR LA ESTIBA ES FINALMENTE DE TRES MILLONES DE EUROS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha multado finalmente a España con tres millones de euros por el retraso en el cumplimiento de la sentencia sobre la estiba, sanción sensiblemente inferior a los 24 millones que había acumulado por dicha demora.
Así lo ha comunicado este jueves este tribunal europeo, que señala además que la C
omisión Europea considera que España ya ha cumplido la sentencia con el decreto aprobado el pasado mes de mayo.
En consecuencia, Bruselas mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado y al importe de ésta, pero desistió parcialmente de su recurso en lo relativo a la multa coercitiva.
Para el Tribunal, “si bien España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014 hasta que entró en vigor la nueva normativa por la que se adaptaba la legislación nacional a lo dispuesto en dicha sentencia”. Estima, además, que el incumplimiento debe considerarse grave, puesto que afecta a la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior.
En sentencia de 11 de diciembre de 2014, este tribunal declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento.
La normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad anónima.
Considerando que, al término de un plazo establecido en el 20 de septiembre de 2015, España no había adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, la Comisión decidió en 2016 interponer un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
La Comisión Europea solicitaba que se impusiera a España, por una parte, una multa coercitiva de 134.107,2 euros al día desde que se dicte esta segunda sentencia, si el Tribunal de la UE hubiera considerado que todavía no se cumple la normativa europea con el real decreto convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 18 de mayo.
Por otra parte, demandaba el pago de una cantidad a tanto alzado de 27.522 euros por cada día en que haya persistido la infracción, desde la fecha en que se dictó la primera sentencia, la de diciembre de 2014. De aplicarse en su totalidad esta multa por el retraso, hubiera sido de unos 24 millones.
Finalmente, el Pleno del Congreso aprobó la reforma de la estiba con 174 votos a favor (del PP, Ciudadanos, PNV, UPN y Foro Asturias) y 8 abstenciones (del PDECat).
Esta era la segunda vez que el Gobierno sometía a la convalidación del Congreso un decreto sobre la estiba, ya que el primero, que fue aprobado por el Ejecutivo el 28 de febrero, fue rechazado por las cortes el 16 de marzo. En la segunda, el Gobierno logró el voto favorable de Ciudadanos, que se abstuvo en marzo, y la abstención del PDECat, que votó en contra.
El decreto aprobado es muy similar al rechazado en marzo. La principal novedad es que el Ministerio de Fomento se compromete a aprobar otro real decreto que lo acompañará, en el que se recogerá la mediación llevada a cabo por Marcos Peña.
Dicha mediación contempla garantías para el mantenimiento del empleo de los actuales estibadores, mejoras de productividad y ayudas para prejubilaciones, que podrían alcanzar hasta 120 millones de euros.
Además de una disposición adicional que recoge este compromiso, otros cambios del decreto ley afectan a la posibilidad de que pueda haber convenios de puertos o a la exigencia de realizar prácticas para contar con el certificado de profesionalidad, además de no requerir la titulación de Formación Profesional.
También contempla modificaciones en la cotización por contingencias de los contratos temporales de menos de siete días y establece la limitación de la manipulación portuaria de vehículos a motor.

Mostrar comentarios