LA AUDIENCIA NACIONAL REVOCA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA QUERELLA CONTRA ALTOS MANDOS DE SIRIA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado inadmitir la querella presentada contra nueve altos mandos de Siria por la hermana de una víctima del conflicto en aquel país. Los magistrados, por mayoría, acuerdan revocar la decisión del juez instructor Eloy Velasco, que la admitió el pasado 27 de marzo, ante la falta de jurisdicción para la persecución de los hechos a que se refiere el contenido de la querella.
El juez Velasco admitió en marzo la competencia para investigar por delitos de terrorismo y desaparición forzada la querella interpuesta contra nueve altos mandos de Siria por la hermana, de nacionalidad española, de una supuesta víctima del conflicto.
En el auto en el que admitía la competencia, Velasco acordaba que se notificara la querella a los miembros de las Fuerzas de Seguridad e Inteligencia sirias a través de comisión rogatoria a dicho país, haciéndoles saber que deben nombrar abogado y procurador en España.
Además, el juez citó a declarar como testigos a la mujer que presentó la querella, Amal Hag-Hamdo Anfalis, y a un testigo conocido como 'César', antiguo policía militar forense sirio que, según la querella, sería quien habría realizado las fotografías de personas supuestamente ejecutadas en centros de detención ilegal. También tomó declaración al periodista Javier Espinosa.
En su resolución, el juez interesó asimismo de Eurojust que procediera a averiguar si existen denuncias de otros países de la Unión Europea que investiguen desapariciones forzadas, torturas, crímenes de guerra, terrorismo y delitos de lesa humanidad realizados por estructuras y personas pertenecientes a la Administración de la República de Siria con miras a la presunta constitución de un equipo conjunto de investigación que ayude a la consecución de información y pruebas de uso común en los respectivos procedimientos penales nacionales afectados.
En su auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 analizaba los hechos descritos en la querella y consideraba que serían constitutivos de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, terrorismo y desaparición forzada, si bien, de acuerdo con las leyes y normativas nacionales y los tratados internacionales, agregaba que procede admitirla únicamente por estos dos últimos delitos.

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