"Admitido a trámite" el recurso de Ciudadanos contra el nombramiento de Ballesteros

"Admitido a trámite" el recurso de Ciudadanos contra el nombramiento de Ballesteros
"Admitido a trámite" el recurso de Ciudadanos contra el nombramiento de Ballesteros
EUROPA PRESS
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En unas declaraciones recogidas por Europa Press, el portavoz de C's en la Diputación provincial, Javier Millán, ha manifestado que el mencionado recurso contencioso administrativo ha sido "admitido a trámite" y "repartido" a la citada instancia judicial, toda vez que el PP ha anunciado que también impugnará en los tribunales el nombramiento de Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas.

Y es que mientras el Gobierno provincial socialista defiende que el procedimiento cuenta con el aval del secretario general del Consorcio, a la vez vicesecretario de la Diputación, hasta en dos informes, Ciudadanos y el PP denuncian que el exconcejal socialista del Ayuntamiento Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario público, aspecto requerido en las bases, ni cuenta con una "cualificación especial" en materia de gestión de aguas que motive las salvedades recogidas en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al que se atienen las bases de la convocatoria y que incluye excepciones para la contratación de cargos directivos.

En su recurso inicial de reposición y también en su recurso contencioso, Ciudadanos reconoce que las bases de la convocatoria pública promovida por el Consorcio de Aguas para contratar a un gerente hacen referencia al Reglamento Orgánico de la Diputación de Sevilla. Dicho reglamento recoge de un lado que "el nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

"LAS FUNCIONES DEL PUESTO"

Pero por otro lado, este reglamento también estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

Ciudadanos, en ese sentido, señala que se ha "constatado que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario, requisito de acceso exigido en la convocatoria", toda vez que "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, es requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resuelva motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluya como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

"Pese a que en la resolución recurrida se sobreentiende que se tuvo en consideración lo especificado en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al no constar en la convocatoria como requisito de acceso el tener la condición de personal fijo de las administraciones públicas (...), una vez aprobada esta posibilidad por parte del presidente, la valoración de los méritos de Ballesteros en relación a la convocatoria publicada en el BOP no es conforme a derecho y reafirma la nulidad absoluta del nombramiento", argumentaba el recurso de Ciudadanos.

EL INFORME DEL SECRETARIO

El vicepresidente del Consorcio Provincial de Aguas y alcalde socialista de Umbrete, Joaquín Fernández Garro, de su lado, esgrime el nuevo informe emitido por el secretario general de la entidad, reiterando su primer aval a la designación de Ballesteros como nuevo gerente, con un sueldo bruto anual de casi 70.000 euros.

Dicho informe del secretario, según Garro, concluye que la "interpretación de los requisitos de la base segunda de la convocatoria realizada para cubrir el puesto de gerente del Consorcio Provincial es adecuada a los criterios dados por el artículo 3 del Código Civil, a la regulación del ROP, a lo deliberado y acordado por la Junta General de 27 de abril y a lo pretendido por el artículo 32 bis" de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

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