Un juzgado anula la moción de censura que desalojó de la Alcaldía de Uleila a Agueda Cayuela (PSOE)

EUROPA PRESS

La sentencia, consultada por Europa Press, concluye, tres años después de que se produjera, que, a los efectos del artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), la moción de censura que se votó en pleno el 27 de febrero de 2013 "no reunía la mayoría necesaria para poder prosperar", por lo que acuerda anular y dejar sin validez la citada moción de censura.

La jueza da la razón a la exalcaldesa y también a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, que impugnaron el acuerdo plenario que aupó a la Presidencia del Ayuntamiento de Uleila del Campo al Juan José Fuentes, de la Agrupación de Electores, con el apoyo del edil del PP y de la concejala de la coalición de izquierdas frente a los cuatro votos en contra de los concejales del PSOE.

La resolución, que estima íntegramente el recurso, rechaza las alegaciones de la parte demandada, que argumentó que la militante de IULV-CA suspendida "no llegó a adscribirse a ningún grupo municipal" y que, por ello, "no pudo dejar de pertenecer a lo que nunca se adscribió, siendo así válida la mayoría legal necesaria para darle validez a la moción de censura".

La magistrada Pilar Giménez disiente y sostiene, por un lado, que la moción de censura impugnada recoge los proponentes y aparecen denominados como miembros de sus respectivos partidos políticos, lo que demuestra que "María Rosa López es considerada concejal de IULV-CA y que existían grupos políticos en dicha corporación".

Por otro, señala en el fallo, contra el que cabe recurso, que el escrito del Consejo Provincial de la coalición de izquierdas en el que se le comunica con fecha 20 de febrero, siete días antes del pleno, que deja de representar a la formación en la corporación municipal de Uleila, "hace prueba de que dicha concejal lo era hasta ese momento como miembro de IULV-CA" y que fue suspendida cautelarmente "por una infracción grave a los estatutos del partido".

"La moción de censura votada no reunía la mayoría necesaria para poder prosperar, pues una de las suscriptoras de la misma no representaba en el se momento al grupo político por el que accedió a la corporación municipales y, por tanto, procede acordar la nulidad del acto administrativo impugnado al vulnerar lo dispuesto en la Loreg y quedan si validez la moción de censura contra la que en el momento de los hechos era alcaldesa, Agueda Cayuela", concluye.

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