CATALUÑA. EL TC SUSPENDE LA LEY DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE CATALANA

- Tras admitir a trámite el recurso del Gobierno central. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra varios preceptos de la ley catalana de 2008 que regula el ejercicio de las profesiones del deporte, lo que significa su suspensión inmediata.
El Alto Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.
Dicho precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso.
El Gobierno de Mariano Rajoy interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra algunos preceptos de la ley de Cataluña que modifica la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte, por considerar que entra en conflicto con las competencias estatales y afecta a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
De acuerdo con la ley recurrida, es obligatorio inscribir a los profesionales que quieran ejercer su actividad profesional en Cataluña, incluso los que ya están inscritos en otra parte del territorio nacional.
Según el Ejecutivo central, este artículo vulnera la unidad de mercado, que recoge el principio de eficacia nacional y que a su vez deriva de la normativa comunitaria, por el que se garantiza el acceso y ejercicio de todas las actividades económicas en condiciones de mercado por parte de operadores ya establecidos legalmente en cualquier parte del territorio nacional, sin que se le pueda exigir el cumplimiento de nuevos requisitos o trámites adicionales.

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