La patronal de las cajas ha explicado en un comunicado que está analizando el contenido de esta sentencia y ha recordado que la misma se aparta de las conclusiones emitidas por el abogado general y la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. Ambos pronunciamientos determinaron que la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo debía tener efectos limitados.
En cualquier caso, ha limitado la sentencia a un "aspecto puntual" de la contratación bancaria, por lo que ha afirmado que no afecta a la "solidez" del mercado hipotecario español ni a la solvencia de las entidades de crédito españolas.
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