Condenado a 42 años de prisión un vecino de A Baña (A Coruña) por agresión sexual a sus tres hijastras

EUROPA PRESS

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a más de 42 años de prisión a un hombre, Pedro R.E., vecino de A Baña (A Coruña), como autor de tres delitos de agresión sexual a sus hijastras. Por cada uno de los delitos, le impone una pena de 14 años y diez meses de prisión, según el fallo hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La sentencia declara probado que el hombre, -que convivió con su exmujer, con la que también tuvo una hija en común, y sus tres hijastras, primero en Canarias y luego en Galicia-, se aprovechaba de su condición de cabeza de familia y de la dependencia económica de ésta "para doblegar su voluntad" e impedir que, de los hechos por los que ahora ha sido condenado, se enterasen el resto de los miembros.

Por otra parte, señala que, el inicio de la conducta del procesado, es coincidente con el momento en el que comienza la pubertad de cada una de las víctimas y su crecimiento físico. Sobre una de ellas, nacida en 1991 y que contaba con 23 años en el momento de la denuncia, señala que inició a los tocamientos al poco de vivir en Galicia cuando ella tenía 12 años.

"El procesado comenzó, con ánimo libidinoso, tocamientos por todas partes del cuerpo, especialmente en la vagina, y los accesos con penetración cuando ella tenía unos 13 años", señala. Por otra parte, indica que estos hechos se repetían "con frecuencia semanal".

En la misma línea, indica que la sujetaba o "empujaba contra una pared o algún objeto" para vencer su resistencia. Mientras, señala que los hechos se repitieron con sus otras hijastras en similares circunstancias.

INDEMNIZACIÓN

La Sala entiende que estos hechos son constitutivos de tres delitos continuados contra la libertad sexual y le impone una pena de 14 años y diez meses de prisión por cada uno de ellos. También establece la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del lugar donde se encuentren las víctimas y comunicarse con ellas durante un período de 16 años.

Por el contrario, entienden que no han quedado acreditadas "otras acciones desarrolladas" por Pedro.R.E. sobre su esposa, o la hija común, nacida en 2004.

El fallo, que rebaja la pena solicitada inicialmente por Fiscalía y acusaciones, un total de 64 años por cuatro delitos de agresión sexual y tres años más por maltrato fisico, condena también al procesado al pago, a cada una de las víctimas, de 100.000 euros por las secuelas y daño moral ocasionado.

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