Condenado a un año de cárcel por robar cable de cobre de toda la instalación eléctrica de una casa

EUROPA PRESS

El suceso tuvo lugar en la mañana del 13 de abril de 2013, cuando el acusado, acompañado de un menor de edad, violentó la puerta de una de las viviendas de la calle Jorge Manrique de Las Torres de Cotillas, a sabiendas que la mayoría de las casas adosadas de la zona estaban deshabitadas.

El individuo se introdujo en la casa "guiado por ánimo de ilícito beneficio" y se llevó de su interior cable de cobre de toda la instalación eléctrica, causando desperfectos en los cuadros eléctricos. Los daños causados y el material sustraído fueron tasados pericialmente en 654 euros.

En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia condenó al acusado a la pena de un año de cárcel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, así como a indemnizar con 654 euros al grupo inmobiliario propietario de la vivienda y a pagar las costas del juicio.

Sin embargo, el condenado recurrió la sentencia, al entender que no se habría producido ninguna actuación de rotura de la puerta de la vivienda (forzamiento calificador del robo con fuerza), y que tampoco se habría sustraído material de cableado de la misma por parte del mismo (material que habría quedado en el lugar), por lo que no procede la condena.

Tras ello señala que no se habría conseguido una prueba directa de la comisión del delito y que, aunque la jurisprudencia admite la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, en este caso las exigencias de dicha prueba de indicios tampoco se cumpliría, tratándose exclusivamente de "simples sospechas".

En cambio, la Sala desestimó el recurso y confirmó los hechos, tras valorar todo el "caudal probatorio". Entre otras cosas, recuerda que el testigo principal, miembro de la Guardia Civil pero que interviene por ser vecino, explicó claramente que escuchó golpes y ruidos, que acudió a la vivienda y que comenzó a grabar con su teléfono móvil.

En concreto, escuchó golpes, ruidos y el "silbido" provocado al extraer el cable de los conductos de la instalación eléctrica y que, al advertir quienes en el interior se encontraban que él estaba allí grabando, éstos huyeron del lugar llevándose un "capazo", y lo hicieron por la parte trasera de la vivienda, no por la delantera, en la que se encontraba él.

Además, la Sala esgrime que el menor que acompañaba al acusado prestó declaración en la vista oral, admitiendo que estaban allí los dos y que tenían un capazo que se llevaron cuando huyeron. Esas manifestaciones, en su opinión, "refuerzan la fiabilidad del testimonio del testigo principal.

El testimonio del testigo principal fue para el juez de primera instancia "absolutamente fiable", dado que señala que esa mañana al pasar por la entrada vio que la puerta estaba bien, y que fue al escuchar los golpes y acudir otra vez a la zona que vio la puerta forzada y comenzó a grabar a los dos jóvenes que se encontraban dentro de la vivienda.

Ese testimonio incriminatorio "se ve reforzado con la inspección ocular efectuada (ratificada en la vista oral), donde constaría que la puerta de madera de acceso a la vivienda presentaba daños", añade la sentencia.

En cuanto al cableado que el Juzgador de instancia da por parcialmente sustraído, constaría según la inspección ocular y las fotografías existentes que se abrían forzado los enchufes y los cuadros eléctricos y desde ellos se habría procedido a extraer el cableado, según la Sala.

Por lo tanto, la Sala considera "justificada y racional" la conclusión convictiva alcanzada por el juez de primera instancia, dados los extremos valorados por el mismo, "fundados en la realidad probatoria antedicha y que resultan razonables en su ponderación crítica, tal y como se aprecia con la lectura de los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia de instancia".

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