Condenado a 20 meses de cárcel por robar el móvil a un menor de edad

EUROPA PRESS

Los hechos se remontan a las 17.30 horas del 12 de octubre de 2015, cuando la víctima se encontraba en compañía de su familia en una cafetería de Santomera y se le acercó el acusado, mayor de edad y condenado anteriormente a cuatro años y tres meses de prisión por otro delito de robo con violencia.

En concreto, cuando la víctima estaba jugando con un teléfono móvil, tasado en 350 euros, el acusado le pidió que se lo entregara y, como el menor no accedió, le empujó logrando que el móvil se le cayera entre las piernas y se lo arrebató, marchándose a continuación.

Poco después, el acusado fue detenido en las inmediaciones del lugar ocupándole el teléfono que fue entregado a su propietario, según los hechos declarados probados por la sentencia.

Por todo ello, el acusado fue condenado en primera instancia como autor de un delito de robo con violencia, con la agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de prisión y al pago de las costas.

Sin embargo, el condenado interpuso un recurso de apelación alegando que se había infringido su derecho de defensa al no aportarse a los autos la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, con las que el esclarecimiento de los hechos "hubiera resultado irrefutable y a la que tanto el tío corno el padre del menor hacían referencia en sus declaraciones".

Además, el acusado alegaba que la sentencia se basaba únicamente en la declaración del denunciante, y lamentaba que se le había privado de su derecho a utilizar los medios pertinentes para su defensa, ya que se ignoró totalmente la prueba interesada por la defensa como la emisión de informe acerca de su situación de drogodependencia. Además, tampoco se remitió su historial médicopsiquiátrico, a fin de poder determinar el estado actual de su saludo física y mental.

En cambio, la Sala desestima estos argumentos al estimar que la calificación jurídica de los hechos enjuiciados no le generan dudas, una vez que han sido fijados por inducción probatoria en los términos contenidos en la sentencia de instancia.

Además, la Sala estima que la ausencia de examen pericial forense que determine, no solo la posible adicción del penado, sino la influencia que en su imputabilidad tenga ésta, lleva a la desestimación de plano de este recurso y a la confirmación de la sentencia.

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