El Supremo avala que una empresa pudiera subcontratar durante una huelga

  • El Tribunal Supremo ha avalado por por primera vez que se subcontraten servicios a otra empresa durante una huelga.

    Altrad contrató los servicios de dos subcontratas y éstas contrataron con otras empresas los trabajos que tenían contratos con la primera.

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L.I.

Polémica sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha considerado que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.

El Supremo revoca así la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de las sentencias del Supremo en los casos del Grupo Prisa y de Coca-cola.

El alto tribunal estima el recurso de casación de la empresa, Altrad, por entender no aplicable tal doctrina a este supuesto, porque, a diferencia de aquellos casos, aquí no existe especial vinculación de Altrad con las empresas Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga, ya que, al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial -la relación era meramente clientelar- Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró.

La conducta de Altrad consistió únicamente, según el Supremo, en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores.  Se declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.

La sentencia del Supremo indica, además, que "la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan  amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios".La opinión de Catalá

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado sobre esta sentencia del Supremo que cree que "lo que la sentencia hace es matizar que cuando no hay una vinculación esencial entre el prestador de servicios y el subcontratista, ahí puede haber una flexibilidad para garantizar la actividad de las empresa", dijo en un acto en el Colegio de Abogados de Madrid.

Asimismo, explicó que, a su juicio, el Supremo ha trazado una “línea” para que “la actividad económica de las empresas no quede vinculada estrictamente por el derecho a huelga”, aunque, en su opinión, esta sentencia respeta el derecho a la huelga de los trabajadores. “Yo creo que es un equilibrio difícil, pero me parece una aportación muy interesante del Tribunal Supremo”, afirmó el ministro.

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