MADRID. UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL RECURRE AL TC PORQUE LA COMUNIDAD LE DENEGÓ UNA RESIDENCIA ESPECIALIZADA POR SU EDAD

- Alega la prohibición de no discriminación por edad establecida en el artículo 14 de la Constitución. La familia de Ángel Rodríguez Sánchez, que tiene una discapacidad intelectual y necesita ayuda especializada, ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 1 de abril de 2016, que refrenda la denegación por la Comunidad de Madrid de una residencia especializada y le deriva a una de mayores sin más, pese a no haber cumplido los 60 años en el momento de la solicitud.
El recurso destaca que Rodríguez Sánchez tenía 54 años en el momento en el que se aprobó su derecho a la atención residencial y califica de “calvario administrativo” los nueve años de recursos para conseguir sin éxito la atención adecuada. Mientras tanto, su hermana ha pagado la residencia especializada para él y para su hermana, también con discapacidad y ya fallecida.
En su fallo, el Supremo desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de la directora general del Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid por la que se establecía el Programa Individual de Atención a la Dependencia de Ángel Rodríguez Sánchez que preveía su atención en una residencia, tras lo cual se incorporó a la lista de acceso.
Esta persona dependiente tiene una discapacidad intelectual por la que precisa ayuda para desempeñar determinadas actividades básicas de la vida diaria y ayuda especializada para promover su autonomía y desarrollar sus habilidades. En 2007 solicitó plaza en residencia para personas con discapacidad intelectual no gravemente afectadas. Hasta noviembre de 2008 no fue incluido en lista de espera para acceder a una residencia especializada. Contaba entonces 54 años de edad.
LEY DE DEPENDENCIA
Tras la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, y a instancia de los propios funcionarios de la Comunidad de Madrid, el solicitante hizo los trámites para obtener la calificación de grado, que el 24 de febrero de 2010 quedó fijada en Grado I Nivel I, el más bajo de la tabla. Gracias a un recurso posterior, el 21 de marzo de 2012 le fue reconocido un Grado II Nivel I.
Finalmente, el 5 de junio de 2012 se le reconoció el derecho a atención residencial en un centro para “mayores”, pese a tener 58 años, y no en un centro especializado en la discapacidad intelectual que tiene, contraviniendo, según el recurrente, lo establecido en la propia Ley de Dependencia y en la Convención de las Naciones Unidas para las personas con Discapacidad.
Rodríguez Sánchez, de 62 años de edad, fue derivado automáticamente a un centro de mayores obviando su condición de persona con discapacidad intelectual, lo que su abogado considera “discriminatorio” por razón de edad, algo explícitamente prohibido por la Ley de Dependencia y la Constitución de 1978.
El letrado sostiene en su recurso que las peticiones de plaza residencial se hicieron antes de que el solicitante cumpliera los 60 años. Por tanto, el recurso al TC se fundamenta en la convicción de que las sucesivas decisiones de la Administración contravienen el artículo 14 de la Carta Magna, que proclama la no discriminación por razón de edad y, además, no cuenta con “justificación” objetiva ni “proporcionalidad”.
El abogado del recurrente se refiere al “calvario administrativo” sufrido durante los nueve años que lleva de tramitación su expediente, “nueve años de desamparo, nueve años de incomprensión, nueve años de vulneraciones, nueve años de lucha y de esperanza, nueve años de una hermana costeando sin poder la residencia privada, para cumplir con sus principios y sus valores de dar la mejor atención a su hermano”.
Esta misma atención tuvo que proporcionarla a su hermana, también con discapacidad, hasta su fallecimiento. Ahora, “tras toda una vida cumpliendo con su responsabilidad y con el deseo de su madre”, dice el recurso, “este error administrativo puede ser resuelto” por el Tribunal Constitucional.

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