El Gobierno considera que dicha ley "vulnera los artículos 13.2 y 9 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que la creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes".
Esta impugnación no conlleva suspensión cautelar del Govern municipal para evitar que Medinyà quede sin administración local que gestione las distintas actividades del territorio.
El 1 de enero de 2014 Medinyà tenía 850 habitantes y San Julià de Ramis 3.434, por lo que el Gobierno denuncia que "no reúne el mínimo poblacional que a tal efecto exige la normativa básica estatal, sin que puedan estyablecerse excepciones singulares a través de una ley autonómica".
En 1972 el municipio se anexionó a Sant Julià de Ramis por un decreto de la legislación del régimen franquista, y todos los grupos municipales votaron a favor de segregar el territorio el año pasado.
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