Griñán reclama "expulsar" del juicio de los ERE el informe pericial "clave" de la Intervención del Estado

EUROPA PRESS

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Griñán, José María Mohedano, impugna la prueba pericial solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, consistente en que los cuatro peritos de la Intervención del Estado ratifiquen los informes realizados a lo largo de la instrucción, y que fueron calificados de "pieza clave" por la juez Mercedes Alaya.

El letrado, que solicita la libre absolución de su patrocinado frente a la pena de seis años de cárcel solicitada por el Ministerio Público, asevera que la prueba pericial "solo resulta procedente cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el proceso, fueran necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos".

Al hilo, manifiesta que los informes periciales a partir de los cuales los peritos "han llegado a hacer la valoración de las conductas" de su representado "e incluso atribuirle" responsabilidad penal, "deben ser expulsados de la causa", ya que "se trata de informes jurídicos y de legalidad en los que las conclusiones que se alcanzan son exclusivamente jurídicas, sin aplicar ninguna otra ciencia que la jurídica, con la paradoja de que sólo uno de los peritos es licenciado en Derecho".

En este sentido, Mohedano recuerda que la juez Alaya, que fue la que solicitó estos informes "de carácter legal" a la IGAE, "incurre en el extendido error de valerse de peritajes jurídicos para resolver aquello que debe resolverse por sí sólo en el Tribunal y que no debe exigir el apoyo de peritos".

Seguidamente, cita una sentencia muy reciente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cual afirma que, "por si fuera poco, algunos de esos informes periciales, a partir de los cuales se ha concluido el carácter típico de la conducta imputada, han sido tan útiles para los jueces de instancia como innecesarios en el plano conceptual".

Esta sentencia indica que, cuando de lo que se trata es de determinar si lo pactado en 2010 implicó o no una mejora retributiva respecto de los contratos de 4 de enero de 1999 y de 13 de enero de 2005, "lo que se pide del órgano jurisdiccional es su valoración acerca de un fenómeno estrictamente jurídico, que no es otro que la novación contractual".

"NULOS E INÚTILES" PARA LA CAUSA

Según establece el Supremo en este fallo, "el Tribunal a quo incurre en el extendido error de valerse de peritajes jurídicos para resolver aquello que tenía que haber resuelto por sí solo. El análisis comparativo de dos o tres modelos contractuales que se suceden en el tiempo no es nada distinto a un análisis estrictamente jurídico. No debería exigir el apoyo de peritos".

"A efectos meramente dialécticos y para el improbable caso de que no fuera estimada la nulidad de la citada prueba", el abogado de Griñán da por reproducidos la totalidad de los argumentos contenidos en los informes periciales firmados por los catedráticos Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lago, que se oponen a las tesis de los peritos del Estado de considerar delictivas las transferencias de financiación, y por el perito Juan Ramallo.

Por todo ello, solicita a la Sala que tenga por impugnado el dictamen pericial elaborado por los peritos de la IGAE y, tras los trámites legales que procedan, los declare "nulos e inútiles" para ésta causa y los "expulse" del material probatorio de cargo.

EL INFORME DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO

Cabe recordar que, en su informe, los peritos de la IGAE consideran "inadecuada e improcedente" la fórmula de las transferencias de financiación y la ausencia de procedimiento legal para la concesión y entrega de las ayudas investigadas, de las que se nutrieron expedientes de regulación de empleo con irregularidades como la innecesariedad de una reestructuración laboral como tal o la prejubilación de personas que no formaban parte de las plantillas afectadas, entre otros aspectos.

Señalando el periodo comprendido entre los años 2000 y 2009, el citado informe reprocha a los consejeros de Economía y Hacienda de esa etapa; la ex ministra Magdalena Álvarez, el ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Carmen Martínez Aguayo, la no adopción de las "medidas necesarias" al respecto.

"A la vista de las irregularidades detectadas en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el artículo 9. e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no consta que en el período 2000-2009 el consejero de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus competencias, haya adoptado las medidas necesarias para evitar dichas irregularidades", concluye el informe.

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