La Junta critica la "treta" y "los fraudulentos mecanismos" procesales empleados por el PP-A en el caso ERE

EUROPA PRESS
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En un escrito fechado el 17 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados de la Junta explican que, en mayo de 2016, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dejó sin efecto la imputación del que fuera letrado jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Empleo, Antonio Lamela Cabrera, y del ex viceconsejero del ramo por la referida ayuda.

El 9 de mayo de 2016, la magistrada dictó auto acordando el sobreseimiento provisional respecto de los dos afectados "a la vista de lo resuelto por la Sección Séptima", tras lo que el PP-A recurrió pidiendo el mantenimiento de la condición de investigados de ambos y, de manera subsidiaria, que el archivo provisional decretado respecto a Justo Mañas sólo afectara a la subvención de Astilleros de Huelva.

Ya el 28 de noviembre de 2016, la instructora dictó nuevo auto estimando parcialmente el recurso del PP-A y, atendiendo a su petición subsidiaria, acordó que el archivo para Justo Mañas afectase únicamente a los hechos imputados en relación con la ayuda a Astilleros.

Los abogados de la Junta exponen que el auto de 28 de noviembre "fue notificado" al PP-A con fecha de 2 de diciembre de 2016, "siendo así que el plazo de cinco días para la interposición del recurso finalizaba con fecha de 14 de diciembre", no obstante lo cual el recurso "se ha interpuesto con fecha de 3 de enero de 2017, es decir, más de un mes después de su notificación".

"Como viene desgraciadamente siendo habitual, la representación procesal del recurrente trata de justificar la presentación fuera de plazo acudiendo a fraudulentos mecanismos desde el punto de vista procesal que, no obstante los reiterados intentos, no pasan desapercibidos", aseveran los letrados de la Junta, que a continuación analizan "el fraudulento mecanismo" empleado por el PP-A.

"PRIVILEGIADO TRATO PROCESAL"

Así, precisa que el PP-A, dentro del plazo para formular el recurso, presentó un escrito en el que solicitaba a la juez, "a sabiendas de que el escrito solicitado ya ha sido comunicado a la parte y con el mero interés de ampliar el plazo para recurrir (recordemos que el plazo transcurría durante el puente de la Inmaculada), la notificación de un escrito" de la Fiscalía Anticorrupción "que ya había sido notificado al recurrente" mediante diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2016.

A su juicio, "es evidente que el recurso, en fin, se ha interpuesto extemporáneamente y que admitir la treta supone otorgar un privilegiado trato procesal" al PP-A "en perjuicio de las demás partes, que cumplen con los trámites procesales en los plazos que establece la Ley".

En este punto, los abogados de la Junta dicen que, "a pesar de que el dato lo omite la recurrente deliberadamente con el único propósito de provocar engaño", la Audiencia Provincial ya dejó sin efecto la imputación de Justo Mañas y Antonio Lamela respecto a la referida ayuda en una resolución "firme", por lo que "no resulta ni legal ni apropiado intentar combatir" dicha decisión "mediante un recurso inadmisible contra la decisión del Juzgado dictada precisamente en ejecución de lo resuelto por la Audiencia Provincial".

Con carácter subsidiario, la Junta se opone al recurso del PP-A "por su manifiesta carencia de fundamento jurídico", ya que "sólo alude a infracciones de derecho administrativo" y carece, "de manera ostentosa, de un mínimo de fundamento".

"TEMERIDAD" Y "MALA FE"

Por todo ello, y dado que "es de apreciar temeridad y mala fe procesal en la interposición del recurso", los abogados de la Junta reclaman a la Audiencia Provincial que el auto "desestimatorio" del mismo "contenga un pronunciamiento que obligue al recurrente al pago de las costas causadas".

Los abogados de Antonio Lamela y de Justo Mañas también se han opuesto al recurso de apelación presentado por el PP-A, que han solicitado que esta acusación "corra con los gastos que genera su injustificada actuación procesal" y, de esta manera, le sean impuestas las costas procesales.

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