Justicia española ordena devolver dinero a decenas de miles de clientes bancarios

La justicia española anuló este jueves las cláusulas utilizadas por unos 40 bancos para evitar reducir sus créditos inmobiliarios de interés variable bajo un cierto límite, incluso si se desplomaban los tipos bancarios, y ordenó devolver el dinero a decenas de miles de afectados.

La sentencia, que puede ser recurrida por los bancos, es fruto de una demanda interpuesta en 2010 en nombre de 15.000 afectados, aunque existen muchos más.

La justicia no precisó a cuántos clientes puede concernir la decisión ni estimó el montante total de las devoluciones ordenadas.

La demanda estaba dirigida inicialmente contra un centenar de entidades, que se redujeron a una cuarentena tras el proceso de fusión que atravesó el sector bancario español a raíz de la crisis económica desatada en 2008 por el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Una jueza madileña condenó a "las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente", según la sentencia.

Los contratantes de estos préstamos hipotecarios esperaban que, al ser de interés variable, una bajada del índice de referencia repercutiera en una menor cuota a pagar.

Sin embargo, los bancos se protegían introduciendo en los contratos estas disposiciones, denominadas "cláusulas suelo", en ocasiones sin informar debidamente a sus clientes y, según la juez, sin dejarles otra opción que aceptarlas.

"No se considera acreditado que las cláusulas suelo fueran objeto de negociación individual, lo que, en definitiva, nos lleva a concluir que son cláusulas impuestas", subrayó.

En España, el 89,8% de los créditos inmobiliarios son de interés variable, según datos de enero del Instituto Nacional de Estadística.

La magistrada condenó también a las entidades afectadas a restituir "las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas de limitación" desde el 9 de mayo de 2013, cuando el Tribunal Supremo español emitió un fallo declarando nulas estas disposiciones en las que el cliente no hubiera sido debidamente informado.

El Tribunal Supremo rechazó entonces la retroactividad de la medida, por lo que la actual sentencia toma su fallo como referencia temporal, pese a que los bancos llevaban mucho más tiempo realizando esta práctica.

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